Posicionamiento sobre la definición de azúcares añadidos y su declaración en el etiquetado de los productos alimenticios en España
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Gil Hernández, Ángel; Aguilera García, Concepción María; Artacho Martín-Lagos, Reyes; Campoy Folgoso, Cristina; Fontana Gallego, Luis; García Villanova Ruiz, Belén; Gómez Llorente, Carolina; Martínez Augustín, María Olga; Martínez De Victoria Muñoz, Emilio; Mesa García, María Dolores; Nestares Pleguezuelo, María Teresa; Rodríguez Huertas, Jesús Francisco; Ruiz López, María Dolores; Suárez Ortega, María Dolores; Yago Torregrosa, María DoloresEditorial
Arán
Materia
Azúcares Azúcares libres Azúcares añadidos Etiquetado Sugars Free sugars Added sugars Labelling
Fecha
2021Referencia bibliográfica
Gil Á... [et al.]. Posicionamiento sobre la definición de azúcares añadidos y su declaración en el etiquetado de los productos alimenticios en España. Nutr Hosp 2021;38(3):645-660. [http://dx.doi.org/10.20960/nh.03493]
Resumen
Introducción: actualmente existe una gran preocupación relacionada con el contenido de azúcares de los alimentos y bebidas ya que un
consumo excesivo se asocia con una mayor prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles. Además, hay una gran confusión tanto
en los datos científicos publicados como en las informaciones que aparecen en los medios de comunicación sobre diversos conceptos tales
como azúcares libres, azúcares intrínsecos o endógenos y azúcares añadidos a los alimentos, así como sobre el tipo de monosacáridos y
disacáridos que forman parte de ellos. El término azúcares libres se refiere a aspectos de salud pública mientras que el de azúcares añadidos
se relaciona con la información nutricional incluida en el etiquetado regulado en el Reglamento 1169/2011, aplicable a la información
alimentaria facilitada al consumidor.
Material y métodos: análisis de la legislación vigente en la Unión Europea y en España, así como en Estados Unidos y México, junto con los
posicionamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la European Food Safety Authority (EFSA) y la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición (AESAN), así como de sus comités científicos sobre la definición y declaración de azúcares totales, azúcares libres y
azúcares añadidos.
Resultados: los azúcares añadidos se declaran en el etiquetado en países como en Estados Unidos y México. En el caso de Estados Unidos hay
una propuesta de modificación del porcentaje que deben contribuir a la dieta, pasando del 10 % al 6 %. En el caso de la Unión Europea solo está
establecida la ingesta de referencia para los hidratos de carbono: 45-65 %, al igual que ya lo ha hecho el Comité Científico de la AESAN. Solo en
el caso del estudio ANIBES hay un dato aproximado del consumo de azúcares añadidos para la población española: un 7,3 %.
Conclusiones: se deben establecer ingestas de referencia para los azúcares añadidos y hacer que se declaren en la información del etiquetado
de los productos alimenticios, para poder trabajar con datos fidedignos en las tablas de composición de alimentos, conocer la ingesta real por
parte de la población española, y así implementar medidas de salud pública que permitan reducir la ingesta de los mismos en todos los productos
alimenticios que los contengan. Introduction: there is currently great concern about the sugar content of food and beverages as excessive consumption is associated with a higher
prevalence of chronic non-communicable diseases. In addition, there is a great deal of confusion both in published scientific data and in media
reports about various concepts such as free sugars, intrinsic or endogenous sugars, and sugars added to food, as well as the type of monosaccharides
and disaccharides that are part of them. The term “free sugars” refers to public health aspects whereas the term “added sugars” relates to
the nutritional information included in the labelling covered by Regulation 1169/2011 as applicable to food information provided to the consumer.
Material and methods: an analysis of the legislation in force in the European Union and Spain, as well as in the United States and Mexico, together
with the position statements of the World Health Organization (WHO), the European Food Safety Authority (EFSA), and the Spanish Agency for Food
Safety and Nutrition (AESAN), as well as their Scientific Committees on the definition and declaration of total sugars, free sugars, and added sugars.
Results: added sugars are declared on the label in countries such as the United States and Mexico. In the case of the United States, there is a
proposal to modify the percentage they should contribute to the diet from 10 % to 6 %. In the case of the European Union, only the reference
intake for carbohydrates is established: 45-65 %, as has already been done by the Scientific Committee of AESAN. Only in the case of the ANIBES
study is there an approximate figure for the consumption of added sugars by the Spanish population: 7.3 %.
Conclusions: reference intakes for added sugars should be established and declared in the information provided on food product labels in order
to work with reliable data in the food composition tables, and to assess their real intake by the Spanish population, and thus implement public
health measures to reduce their intake in all food products containing them.
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