La mediación familiar: especial mención al Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Iboleón Salmerón, BelénEditorial
Universidad A Coruña
Materia
Mediación familiar Alternative Dispute Resolution (ADR)
Fecha
2012Referencia bibliográfica
Iboleón Salmerón, B. La mediación familiar: especial mención al Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En: En: A. Pérez-Cruz; X, Ferreiro (dirs.), IV Congreso Gallego de Derecho Procesal: los retos del Poder Judicial ante la sociedad globalizada. Actas. A Coruña: Universidad A Coruña, 2012. pp. 477-492. [http://hdl.handle.net/10481/32806]
Resumen
Como ya pusiera de relieve García Villaluenga, el hecho de que tradicionalmente se haya considerado la vía jurisdiccional como la única posible para dar
respuesta a las disputas familiares, responde a modelos autoritarios de Estado
que actualmente están dando paso a otros más “democráticos”, que apuestan por una mayor participación en la toma de decisiones de las personas directamente afectadas por la controversia. Sin embargo, en algunos periodos históricos, sobre todo hasta la Revolución industrial, existían junto a los Tribunales otros sistemas para resolver los conflictos que surgían entre los individuos, caracterizados por la intervención de una o varias personas de prestigio o autoridad que
generalmente actuaban con carácter privado, como eran la conciliación o el “hombre bueno”, tradicional en las sociedades agrarias. Algunos de estos sistemas han perdurado hasta nuestros días (ejemplo de ello es, sin duda, el Tribunal de las Aguas de Valencia, que viene actuando desde el siglo XIII.
Dicho Tribunal, cuyos miembros son popularmente elegidos por los campesinos,
tiene como función resolver problemas referentes a la repartición
equitativa del agua en la comunidad, por lo que los campesinos de Valencia
pueden regular sus conflictos recurriendo a un tribunal arbitral formado por
personas respetadas de su propia clase y contexto socio-cultural).