@misc{10481/32806, year = {2012}, url = {http://hdl.handle.net/10481/32806}, abstract = {Como ya pusiera de relieve García Villaluenga, el hecho de que tradicionalmente se haya considerado la vía jurisdiccional como la única posible para dar respuesta a las disputas familiares, responde a modelos autoritarios de Estado que actualmente están dando paso a otros más “democráticos”, que apuestan por una mayor participación en la toma de decisiones de las personas directamente afectadas por la controversia. Sin embargo, en algunos periodos históricos, sobre todo hasta la Revolución industrial, existían junto a los Tribunales otros sistemas para resolver los conflictos que surgían entre los individuos, caracterizados por la intervención de una o varias personas de prestigio o autoridad que generalmente actuaban con carácter privado, como eran la conciliación o el “hombre bueno”, tradicional en las sociedades agrarias. Algunos de estos sistemas han perdurado hasta nuestros días (ejemplo de ello es, sin duda, el Tribunal de las Aguas de Valencia, que viene actuando desde el siglo XIII. Dicho Tribunal, cuyos miembros son popularmente elegidos por los campesinos, tiene como función resolver problemas referentes a la repartición equitativa del agua en la comunidad, por lo que los campesinos de Valencia pueden regular sus conflictos recurriendo a un tribunal arbitral formado por personas respetadas de su propia clase y contexto socio-cultural).}, publisher = {Universidad A Coruña}, keywords = {Mediación familiar}, keywords = {Alternative Dispute Resolution (ADR)}, title = {La mediación familiar: especial mención al Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles}, author = {Iboleón Salmerón, Belén}, }