Incentivos a la jubilación anticipada en la negociación colectiva frente a la promoción legal del retraso de la edad de jubilación
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Ministerio de Empleo y Economía Social, Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones
Materia
Jubilación Incentivos Jubilación anticipada Jubilación demorada Negociación colectiva Retirement Incentives Early retirement Delayed retirement Collective bargaining
Fecha
2024-11Referencia bibliográfica
ALMENDROS GONZÁLEZ, M.A.: "Incentivos a la jubilación anticipada en la negociación colectiva frente a la promoción legal del retraso de la edad de jubilación", en AEDTSS: Trabajo, edad y pensiones de jubilación (Comunicaciones del XXXIV Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Mérida, 30 y 31 de mayo de 2024), Ed. Ministerio de Trabajo y Economía Social, Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, Colección Informes y Estudios (Serie Empleo) Núm. 68, Madrid, 2024, páginas 205-221. ISBN: 978-84-8417-635-0
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Proyecto I+D+i (Plan Nacional 2020): Los sistemas de protección social ante la incidencia de la disrupción digital (PID2020-115701RB-I00).; Grupo PAIDI SEJ 184 “Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales y Seguridad Social”, Junta de Andalucía. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de GranadaResumen
Nuestro análisis de la negociación colectiva revela una escasa innovación en la regulación de los incentivos a la jubilación anticipada. Seguimos encontrando una misma configuración de las cláusulas convencionales reguladoras de tales incentivos. Pero la negociación colectiva no se incorpora a la apuesta legal por retrasar la edad de jubilación que se evidencia en las últimas reformas legales de la jubilación, y en particular, la propiciada por la Ley 21/2021, que confirman un cambio de tendencia favorecedora de la prolongación de la vida laboral del trabajador en la medida en que legalmente se penaliza la jubilación anticipada voluntaria al mismo tiempo que se incentiva la jubilación demorada y la jubilación activa. Consideramos que este desinterés de la negociación colectiva por incentivar la jubilación demorada obedece a que realmente no constituye una prioridad de los sujetos negociadores, ni del lado empresarial ni del lado de los trabajadores. Our analysis of collective bargaining reveals little innovation in the regulation of early retirement incentives. We continue to find the same configuration of the conventional clauses regulating such incentives. But collective bargaining is not incorporated into the legal commitment to delay the retirement age that is evident in the latest legal retirement reforms, and in particular, that promoted by Law 21/2021, which confirm a change in trend favoring the prolongation of the worker's working life to the extent that voluntary early retirement is legally penalized while delayed retirement and active retirement are encouraged. We consider that this lack of interest in collective bargaining to encourage delayed retirement is due to the fact that it does not really constitute a priority for the negotiating parties, neither on the business side nor on the workers' side.
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