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dc.contributor.authorJabalera Rodríguez, Antonia 
dc.date.accessioned2024-11-13T08:29:36Z
dc.date.available2024-11-13T08:29:36Z
dc.date.issued2023-03
dc.identifier.citationQuincena Fiscal, núm. 6, 2023.es_ES
dc.identifier.issn1132-8576
dc.identifier.otherhttps://proview.thomsonreuters.com/launchapp/title/aranz/periodical/108139532/v20230006/page/RR-4.1
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/96883
dc.description.abstractLos tokens no fungibles (NFTs) son activos digitales basados en la tecnología de registro distribuido que presentan unas propiedades y características que los hacen únicos, irremplazables e insustituibles por otros con el mismo valor. Desde su aparición, este tipo de tokens han gozado de gran acogida y popularidad, especialmente, en determinados sectores, como el de la creación artística digital. Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado, por primera vez, acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de venta de NFTs. Aprovechando la oportunidad e interés de las Consultas V0486-22, de 10 de marzo, y V2274-22, de 27 de octubre, analizaremos el tratamiento fiscal de las transacciones con NFTs en este impuesto indirecto cuando el creador del NFT procede a su venta a través de una plataforma digital de intermediación o “Marketplace” que opera sobre la base de la tecnología “blockchain”.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadi La Leyes_ES
dc.titleTributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones con "Non Fungible Tokens" ("NFTs")es_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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