Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones con "Non Fungible Tokens" ("NFTs")
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Aranzadi La Ley
Fecha
2023-03Referencia bibliográfica
Quincena Fiscal, núm. 6, 2023.
Resumen
Los tokens no fungibles (NFTs) son activos digitales
basados en la tecnología de registro distribuido que
presentan unas propiedades y características que
los hacen únicos, irremplazables e insustituibles
por otros con el mismo valor. Desde su aparición,
este tipo de tokens han gozado de gran acogida y
popularidad, especialmente, en determinados
sectores, como el de la creación artística digital.
Recientemente, la Dirección General de Tributos se
ha pronunciado, por primera vez, acerca de la
tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido
de las operaciones de venta de NFTs. Aprovechando
la oportunidad e interés de las Consultas V0486-22,
de 10 de marzo, y V2274-22, de 27 de octubre,
analizaremos el tratamiento fiscal de las
transacciones con NFTs en este impuesto indirecto
cuando el creador del NFT procede a su venta a
través de una plataforma digital de intermediación
o “Marketplace” que opera sobre la base de la
tecnología “blockchain”.