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dc.contributor.authorGonzález García, Saúl 
dc.date.accessioned2024-09-23T11:22:53Z
dc.date.available2024-09-23T11:22:53Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.issn1697-7068
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/94903
dc.description.abstractEn el presente trabajo nos hacemos la siguiente pregunta: ¿podemos calificar el sistema interno de tramitación de reclamaciones como un medio adecuado de solución de controversias ¿Serviría para cumplir con el requisito de procedibilidad que prevé el Proyecto y podría presentarse la demanda tras acudir a este mecanismo? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes veremos en qué consiste este sistema y como encajaría en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justiciaes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectMedios adecuados de solución de controversiases_ES
dc.subjectEficiencia procesales_ES
dc.subjectReglamento 1150/2019es_ES
dc.title¿Sería un medio adecuado de solución de controversias (MAESC) el sistema interno de tramitación de reclamaciones previsto en el reglamento 1150/2019 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea?es_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.type.hasVersionAOes_ES


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