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dc.contributor.authorMaldonado Molina, Francisco J. 
dc.date.accessioned2024-01-30T11:24:34Z
dc.date.available2024-01-30T11:24:34Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.citationCuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, número 100, págs. 47-78 (2016)es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/87637
dc.description.abstractAl no acreditarse que asegurador haya intervenido como fronting para simular un contrato de seguro directo en nombre de un reasegurador no autorizado para operar como asegurador directo en España, el contrato no sería nulo por infracción de la normativa que sanciona con nulidad a los contratos de seguro suscritos con una empresa no autorizada a operar en España. La existencia de un contrato de reaseguro no impide que el asegurador directo se subrogue en los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo. La acción subrogatoria tiene su base en una acción resarcitoria de daños, por lo que al tener la cantidad a reclamar la condición de deuda de valor, es susceptible de actualización desde la fecha del pago.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherEditorial Aranzadies_ES
dc.titleComentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014. Validez del contrato de seguro por inexistencia de fronting. Subrogación del asegurador en caso de reaseguro. Actualización del importe a reclamar en la acción del asegurador frente al tercero responsablees_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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