Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014. Validez del contrato de seguro por inexistencia de fronting. Subrogación del asegurador en caso de reaseguro. Actualización del importe a reclamar en la acción del asegurador frente al tercero responsable
Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10481/87637Metadatos
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Editorial Aranzadi
Fecha
2016Referencia bibliográfica
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, número 100, págs. 47-78 (2016)
Resumen
Al no acreditarse que asegurador haya intervenido como fronting para simular un contrato de seguro directo en nombre de un reasegurador no autorizado para operar como asegurador directo en España, el contrato no sería nulo por infracción de la normativa que sanciona con nulidad a los contratos de seguro suscritos con una empresa no autorizada a operar en España. La existencia de un contrato de reaseguro no impide que el asegurador directo se subrogue en los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo. La acción subrogatoria tiene su base en una acción resarcitoria de daños, por lo que al tener la cantidad a reclamar la condición de deuda de valor, es susceptible de actualización desde la fecha del pago.