El efecto erga omnes del derecho matrimonial colombiano y su impacto en el Derecho internacional privado
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor
Moreno Cordero, GiselaMateria
Control de la ley aplicada Divorcio Orden público
Fecha
2018Referencia bibliográfica
G. Moreno Cordero, El efecto erga omnes del derecho matrimonial colombiano y su impacto en el Derecho internacional privado, Revista Iberoamericana de Derecho internacional y de la Integración, Núm. 8 , 2018, pp. 1-24,
Patrocinador
-Este artículo es el resultado de la investigación realizada en el marco del Proyecto: Análisis Transversal de la Integración de Mujeres y Menores Nacionales de Terceros Países en la Sociedad Andaluza: Problemas en el ámbito familiar , Entidad Financiera: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Junta de Andalucía, Referencia: P09-SEJ-4738 , Tipo de convocatoria: CC.AA., Investigador Principal: Mercedes Moya Escudero , Responsabilidad: Becaria de investigación/dedicación única, Duración: desde el 03.02.2010 hasta 02.02.2014, Nº total de meses: 48 -Grupo de Investigación “Comunidad Europea y Derecho Internacional Privado”, Entidad Financiera: Junta de Andalucía, Referencia: SEJ-175, Investigador Principal: Sixto Alfonso Sánchez Lorenzo, Responsabilidad: Investigador colaborador, Duración: desde el 04.11.2010 hasta la actualidad.Resumen
El reconocimiento de decisiones en materia civil entre España y Colombia
viene determinado por un Convenio que data de 1908. Dicho Convenio contiene regulaciones
que están lejos de satisfacer las más elementales exigencias que en la actualidad ordenan el
tráfico externo. Esta circunstancia, unida a una incorrecta apreciación acerca de cómo funcionan
las normas de derecho internacional privado en este sector de problemas por parte de las
autoridades colombianas, ha tenido un claro objetivo para dichas autoridades y, hasta ahora, una
desconocida consecuencia para las autoridades españolas. El objetivo, la búsqueda una identidad
absoluta entre la causal que ha motivado el divorcio en el extranjero y las previstas en su
normativa interna. La consecuencia, el rechazo de tales decisiones cada vez que el divorcio en
España no se haya tramitado por mutuo acuerdo de los cónyuges. Con la finalidad de evitar los
efectos perniciosos que semejante consecuencia comporta para la armonía internacional de
soluciones, tomaremos como punto de partida para el desarrollo del presente estudio, los
fundamentos doctrinales y normativos de los que tradicionalmente se ha valido la jurisprudencia
de aquel país para sustentar tan cuestionable proceder.