El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 de Marzo último la Real orden que con la de 20 del mismo le habia comunicado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr.: A los Directores generales de Rentas digo ... Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Direccion general de Rentas y el Director del Real Conservatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años...
Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/10481/52466Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor
Granada. AyuntamientoEditorial
Granada : s.n.
Colaborador
Zayas, Mariano deMateria
Diezmos Granada (Provincia) Siglo XIX Legislación
Fecha
1829Cobertura geográfica
España-Andalucía-Granada