El artículo 1.862 del código civil español y el delito de Stellionatus en la Conventio Pignoris
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Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad
Materia
Código Civil Español Hipoteca Registro de la Propiedad Anepafia Garantías hipotecarias Pignus conventum Pluralidad de créditos Stellionatus Nuevas garantías
Fecha
2005-03Referencia bibliográfica
Robles Velasco, L.M. "El artículo 1.862 del código civil español y el delito de Stellionatus en la Conventio Pignoris". Revista Critica de Derecho Inmobiliario (RCDI), 688: 513-522.[http://hdl.handle.net/10481/24076]
Resumen
El Artículo 1.862 del vigente Código Civil Español dispone: “La promesa de
constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes sin
perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro
ofreciendo en prenda o hipoteca como libres, las cosas que sabía que estaban gravadas, o
fingiéndose dueño de las que no le pertenecen”.
Si hoy en día sabemos que el derecho real de hipoteca es constitutivo, y que el usual y
buen funcionamiento del Registro de la Propiedad imposibilitaría que pudiera darse la
situación que contempla el precepto, habría que preguntarse cúal es la razón de su existencia.
Lo que sería tanto como tratar de indagar a qué obedece el que se incluyera en el código.