@misc{10481/24076, year = {2005}, month = {3}, url = {http://hdl.handle.net/10481/24076}, abstract = {El Artículo 1.862 del vigente Código Civil Español dispone: “La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres, las cosas que sabía que estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen”. Si hoy en día sabemos que el derecho real de hipoteca es constitutivo, y que el usual y buen funcionamiento del Registro de la Propiedad imposibilitaría que pudiera darse la situación que contempla el precepto, habría que preguntarse cúal es la razón de su existencia. Lo que sería tanto como tratar de indagar a qué obedece el que se incluyera en el código.}, publisher = {Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad}, keywords = {Código Civil Español}, keywords = {Hipoteca}, keywords = {Registro de la Propiedad}, keywords = {Anepafia}, keywords = {Garantías hipotecarias}, keywords = {Pignus conventum}, keywords = {Pluralidad de créditos}, keywords = {Stellionatus}, keywords = {Nuevas garantías}, title = {El artículo 1.862 del código civil español y el delito de Stellionatus en la Conventio Pignoris}, author = {Robles Velasco, Luis Mariano}, }