Prematica para que las ciudades y villas destos reynos puedan consumir y tomar para si los oficios de Depositarios, tesoreros de alcavalas y otras rentas pagando a los que poseen lo que les huviere costado, y nombrar persona que los exerça y que tenga el oficio por el tiempo que fuere su voluntad, y no tengan obligacion a renunciar ni voto en el ayuntamiento y lo paguen de sus propios, o de sisas, o otros arbitrios, con que no sea de rompimiento de tierras valdias, ni otras, ni de arbitrios en perjuyzio de tercero Impuestos Rentas Port. con grab. xil. esc. real Inic. grab. Enc. Holandesa Sign.: H4 2011-02-02T08:35:13Z 2011-02-02T08:35:13Z 1609 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/13281 es http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License España-Madrid En Madrid : por Iuan de la Cuesta, vendese en casa de Francisco de Robles