La inobservancia por las entidades aseguradoras de las obligaciones de información y conducta en la distribución de productos de inversión basados en seguros
Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10481/96803Metadatos
Afficher la notice complèteEditorial
Aranzadi
Date
2023-04-30Referencia bibliográfica
Revista de Derecho Bancario y Bursátil
Résumé
La Ley de contratos públicos de sectores especiales, aprobada por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero
vino a regular en lo relativo a la materia de distribución de seguros desde el libro II, título I, capítulo III, (arts.
172 a 185) la información obligatoria a dar a los clientes y las normas de conducta a la que quedan vinculadas las entidades
aseguradoras en la distribución de productos de inversión basados en seguros. A través del presente estudio se proceden a
indicar cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de tales obligaciones en torno a cuatro ámbitos
de actuación. En primer lugar, como vía para instar la anulación del contrato de distribución de productos de inversión
basados en seguros por vicio del consentimiento. En segundo término, como recurso para producir consecuencias en el ámbito
contractual de una forma indirecta en tanto que no son normativa de naturaleza contractual, y por ello, tal incidencia sólo se
puede producir acudiendo a la normativa general de los contratos. En tercer lugar, como vía para reclamar una
responsabilidad de naturaleza extracontractual al revelar también la transgresión de las obligaciones en la distribución de
productos de inversión basados en seguros un quebrantamiento de disposiciones legales procedentes de otro ámbito de la
actuación de la entidad prestadora del servicio, tal y como son las exigencias legales que les afectan en su condición de
empresa en el mercado español y en función de las cuales se trata de garantizar el buen funcionamiento de los procesos de
competencia efectiva entre empresas. Y en cuarto y último lugar, como vía para imponer una sanción de naturaleza
administrativa. The Law on public contracts for special sectors, approved by Royal Decree Law 3/2020, of February 4, came to
regulate in relation to the matter of insurance distribution from book II, title I, chapter III, (arts. 172 to 185) the
mandatory information to be given to clients and the rules of conduct to which insurance undertaking are bound in the
distribution of insurance-based investment products (PRIIPs). Through this study, we proceed to indicate what are the legal
consequences derived from the non-observance of such obligations around four areas of action. In the first place, as a way to
request the annulment of the contract for the distribution of investment products based on insurance due to lack of consent.
Secondly, as a resource to produce consequences in the contractual field in an indirect way insofar as they are not regulations
of a contractual nature, and therefore, such an incidence can only be produced by resorting to the general regulations of
contracts. Thirdly, as a way to claim non-contractual liability by also revealing the breach of obligations in the distribution of
investment products based on insurance, a violation of legal provisions from another area of activity of the entity providing the
service, such as the legal requirements that affect them as a company in the Spanish market and based on which it is a matter
of guaranteeing the proper functioning of the processes of effective competition between companies. And in fourth and last
place, as a way to impose an administrative sanction.