Ámbito de aplicación personal del Reglamento 2016/1104 sobre régimen patrimonial de la pareja registrada
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Soto Moya, María MercedesEditorial
Universidad de Almería
Date
2020Referencia bibliográfica
Soto Moya, María Mercedes. Ámbito de aplicación personal del Reglamento 2016/1104 sobre régimen patrimonial de la pareja registrada. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, ISSN-e 2255-1824, Nº. 23, 2020. https://doi.org/10.25115/ridj.v0i23.4103
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Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i PID2019-106496RB-I00Abstract
La entrada en vigor, el 29 de enero de 2019, del Reglamento (UE) 2016/1104, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, sobre régimen patrimonial de las uniones registradas, supuso una verdadera revolución en el ámbito del Derecho internacional privado. Por primera vez las uniones de pareja son las protagonistas de una norma de la UE, lo que implica otorgarles un cierto reconocimiento como institución. No obstante, la diversidad de las reglas nacionales de Derecho internacional privado aplicables a los derechos de propiedad de las parejas internacionales, unida a la diferente o nula regulación (en algunos casos) de la institución “pareja registrada” que realizan los Estados miembros, han evidenciado algunos déficits de la norma. Nos centramos en este trabajo en analizar algunos de los interrogantes que se suscitan con respecto al ámbito de aplicación personal del Reglamento 2016/1104, como cuál ha de ser el país de registro, su naturaleza, o si están incluidas o no en su ámbito de aplicación las parejas registradas del mismo sexo. The entry into force on January 29, 2019 of the Council Regulation (EU) 2016/1104, was a true revolution in the field of EU PIL. However, the diversity of the national rules of private international law applicable to the property rights of international couples, together with the different or null regulation of the “registered partner” institution carried out by the Member States, have evidenced some deficits of the norm. We focus in this work on analyzing: which country of registration should be, their nature, or if the same sex registered partners are included in its personal scope.