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Real Cedula de Su Magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo-Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan administrador, ò casero que les cuyde, en consequencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764 / [D. Manuel Antonio de Torres Monteagudo]