A propósito de una controversia: ¿tienen que cotizar los robots a la Seguridad Social?
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Serrano Falcón, CarolinaEditorial
Instituto de Estudios Fiscales
Materia
Robots Seguridad social
Fecha
2018Referencia bibliográfica
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, número 10, 2018. (pp. 66-75) (Ejemplar dedicado a: VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario : Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario (1ª parte))
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Instituto de Estudios FiscalesResumen
El objetivo de la presente comunicación consiste en analizar desde una perspectiva técnico-jurídica una noticia periodística titulada “¿Tienen que cotizar los robots a la Seguridad Social?. Para ello se han utilizado documentos sobre robótica y derecho en la Unión Europea, y se ha tenido en cuenta nuestro modelo de financiación de la Seguridad Social en España. La respuesta ha sido negativa a la pregunta formulada: los robots no tienen que cotizar a la Seguridad Social, ni son -ni serán- sujetos obligados a cotizar.
Ahora bien, la Seguridad Social tiene que ir adaptándose a la realidad social y económica y por tanto, en el debate sobre la financiación de la Seguridad Social tiene que estar presente el impacto de la robótica y la automatización del mercado de trabajo. Esta es la línea apuntada también por la Unión Europea.
Aunque en la actual Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo no se ha debatido con carácter monográfico este tema, consideramos esencial su inclusión en el debate sobre la financiación de la Seguridad Social, y desde una integración de disciplinas.
Mientras se produce el debate, se propone actuar de forma urgente en un replanteamiento del modelo de formación profesional actual y llevar a cabo una alfabetización digital de todos los sectores de la población, que ayudará sin duda a la creación de empleo.