Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemEditorial
Thomson Reuters Aranzadi
Materia
Presunción de inocencia Recurso ordinario Recurso extraordinario
Fecha
2021Resumen
Abordar los recursos en el proceso penal resulta singularmente complejo, especialmente a resultas de la jurisprudencia del TEDH que ha limitado hasta el extremo la posibilidad de revisar los elementos fácticos en perjuicio del acusado. Existen muy pocos trabajos monográficos sobre los mismos y no abundan los estudios doctrinales. La presente monografía constituye una primicia al abordar las cuestiones más complejas que se han enumerado. El TS venía sosteniendo que había que reconsiderar el papel de la casación y retornarla a su sentido originario: el examen de las infracciones de ley. A ello se sumó la reforma de 2015 que implantó la casación exclusivamente sustantiva y que introdujo la exigencia del interés casacional para los delitos menos graves. Además, en dicha reforma se implanta el recurso de apelación en todos los procesos penales, por lo que el TS sostenía que la revisión que efectúa en casación, en especial de la presunción de inocencia, disminuye. Para responder a esas cuestiones se aborda el estudio histórico de la casación (civil y penal), a la vez que se examina el impacto de los derechos fundamentales procesales en la misma. En especial se analiza, como elemento cardinal de la distinción entre los recursos ordinario y extraordinarios, el alcance que provocan en la revisión de la quaestio facti en los recursos extraordinarios. En la actualidad, a resultas de la jurisprudencia del TEDH, el recurso de apelación para la acusación (además de la apelación frente a las sentencias del tribunal del jurado) es un recurso extraordinario. Se explicita cuál es la naturaleza y el tratamiento procesal de los quebrantamientos de forma y las infracciones de ley tanto en los recurso ordinarios como extraodinarios, indicando las insuficiencias del ALECRIM 2020 y del ALMEP. Insistimos en la necesidad de que los quebrantamientos de forma, en especial los derechos fundamentales procesales. resulten objeto de la casación.