La disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadas. Estudios de derecho internacional privado marroquí y español y la labor judicial a la luz del acuerdo bilateral
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Malheineine, FatihaEditorial
Universidad de Granada
Departamento
Instituto de Migraciones; Universidad de Granada; Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; Universidad de Jaen. Programa de Doctorado Interuniversitario en Estudios MigratoriosDate
2023Fecha lectura
2023-07-29Referencia bibliográfica
Malheineine, Fatiha. La disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadas. Estudios de derecho internacional privado marroquí y español y la labor judicial a la luz del acuerdo bilateral. Granada: Universidad de Granada, 2023. [https://hdl.handle.net/10481/84678]
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Tesis Univ. Granada.Résumé
El objeto de estudio de este trabajo se dividirá en dos capítulos: el
primero versará sobre la disolución del matrimonio en las relaciones
privadas internacionales, principalmente sobre las reglas de
competencia judicial internacional y de la ley aplicable a las
situaciones marroquíes y españolas El segundo capítulo, por su parte,
versará la validez de resoluciones judiciales y documentos públicos
en sentencias relativas a la disolucion matrimonial en las relaciones
bilaterales.
Concretamente, hemos visto el marcado contraste entre los
ordenamientos jurídicos marroquí y español, dadas las diferentes
referencias de las que parten ambos ordenamientos.
Sin embargo, nuestro estudio no se detuvo en este punto, sino que
trató de encontrar soluciones que mitigaran el impacto de esta
diferencia, que solo podemos reconocer y aceptar.
Es cierto que el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil,
Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997, fue y sigue
siendo un paso importante en la buena dirección, a pesar de su breve
alcance y la dificultad de descarga. sus contenidos en muchos casos,
realizando mayores esfuerzos para ofrecer más oportunidades de
descarga para la consecución de sus objetivos encaminados a facilitar
la vida de los inmigrantes marroquíes en España y garantizar sus
derechos y la estabilidad de sus relaciones.
La elección de este tema no fue casual, sino que se produjo como
resultado de la convergencia de varias consideraciones, algunas
subjetivas y otras objetivas, que resumimos de la siguiente manera:
La elección del modelo español se debe principalmente a el factor
geográfico, especialmente con el alto porcentaje de familias
marroquíes presentes en España, lo que convierte a estos
inmigrantes en un foco Las relaciones hispano-marroquíes, relaciones
que se ven empañadas por diversos obstáculos debido a la existencia
de diferencias ideológicas, económicas, culturales y civilizatorias
entre las dos partes, lo que obliga a llamar la atención sobre la
realidad de estas familias al solicitar la disolución de su matrimonio.
El foco en el tema de la disolución del matrimonio entre todos los
demás temas relacionados con el estado personal se deriva de la
gravedad de sus repercusiones, la complejidad de sus procedimientos
y las medidas legales que la controlan a nivel nacional, las cuales se
vuelven más complejas cada vez que se presenta. trata de la
disolución de los lazos familiares en el marco del derecho
internacional privado. Con la necesidad de hacer un seguimiento de
la labor judicial marroquí y española en la forma en que tratan los
temas de disolución del matrimonio en las relaciones internacionales
privadas, y tratar de orientar hacia una interacción positiva con lo
que sirve a los intereses del inmigrante marroquí en España, y del
español residente en Marruecos .
La cuestión relacionada con el tema se puede resumir en la siguiente
pregunta: ¿En qué medida el derecho internacional privado marroquí
y español, junto con el acuerdo bilateral, ha sido capaz de superar los
problemas y lagunas que define el procedimiento de disolución del
matrimonio en las relaciones internacionales privadas, y contribuir a
proteger los intereses de ambas partes en el país de residencia por
un lado, y servir a la política de integración y libertad ¿Transferir
personas del otro lado?
Dada la naturaleza del problema que plantea el tema, el asunto
requiere combinar el enfoque descriptivo con el enfoque analítico:
adoptar el enfoque descriptivo, que se basa en definir y describir el
problema, como buscaremos a través de este enfoque describir,
diagnosticar y analizar el tema de este estudio desde sus diversas
vertientes. Presentando los requisitos legales, así como las diversas
sentencias judiciales, y algunas opiniones jurisprudenciales que
tienen relación con el tema de estudio. En cuanto al enfoque
analítico, nos ayudará en el análisis de los textos legales, y la realidad
de la práctica judicial y práctica de los mismos.
En cuanto al enfoque comparado, es una necesidad que exige la
naturaleza de este estudio, que exige una especie de comparación
entre los desarrollos traídos por el derecho internacional privado
español, el derecho civil español, el derecho internacional privado
marroquí y el Código de Familia, en para estudiar el alcance de su
convergencia y diferencia, dado que la disolución del matrimonio en
el derecho español contradice el concepto de disolución del
matrimonio en el derecho marroquí. Con apertura a algunas otras
leyes seculares árabes, islámicas y occidentales comparadas.
Y si todo estudio jurídico sólo puede ser erguido construyéndolo
sobre tres elementos básicos que se manifiestan en la jurisprudencia,
el derecho y la judicatura, entonces el elemento decisivo para el éxito
de este estudio es tocar las posiciones judiciales española y marroquí
respecto a los elementos de la investigación, dado que
Consecuentemente, al estudiar en el primer capítulo la
competencia Judicial internacional ante la autoridad española
respecto de la disolución del matrimonio en las situaciones
internacionales privadas, la propuesta que se va a formular es acorde
con el foro que otorga la competencia judicial internacional a la
autoridad judicial española, aunque también se aborda la
competencia internacional del notario de este país. Principalmente,
se estudiarán los foros expuestos en el R.(UE) 2019/1111 del Consejo,
de 25 de junio de 2019, y de obligado cumplimiento para las
autoridades españolas. Hemos centrado la atención en el foro del art.
3 del Reglamento que otorga competencia judicial internacional a los
tribunales españoles. Este criterio de atribución de foro sirve a la
política de integración de la UE, junto al objetivo de libre circulación
de personas y de resoluciones judiciales.
Por su parte, respecto a la competencia judicial internacional ante
los tribunales marroquíes, el DIP marroquí no ha prestado atención a
la competencia judicial internacional. Entonces la ley interna es la
que da solución a estos casos internacionales mediante la aplicación
de foros (art. 212 y 27 del CPC, y art. 79 del CF). Por lo expuesto, el
problema de la multiplicidad de foros de atribución de la jurisdicción
internacional vigentes en la normativa española y en la de Marruecos
nos lleva a un conflicto de posibilidades para el actor, ya que puede
presentar demandas ante los tribunales marroquíes o ante
españoles.
Respecto a la determinacion de la ley aplicable al divorcio judicial o
notarial a la disolución del matrimonio, ambos siguen los mismos
parametros y fuentes normativas en analogia con lo establecido en
competencia. La fuente normativa para la determinacion de la ley
aplicable a esta institución la encontramos en el Reglamento (UE) nº
1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010.
En lo referido a la determinacion de la ley aplicable de los
tribunales marroquies, los supuestos de disolución del matrimonio es
la normativa aplicable es la nacionalidad, pero hay una problema en
esta norma cuando los cónyuges tienen dos nacionalidades
diferentes, una marroquí y otra española. En este caso se admite el
privilegio de nacionalidad o el privilegio de religión. Hemos concluido
que la realidad actual del DIP marroquí no puede seguir el ritmo de
las rápidas transformaciones que se producen en los controles de
atribución españoles y europeos, por lo que debe reformularse.
En el segundo capítulo, particularmente, hemos comprobado que los
tribunales españoles están comprometidos con las exigencias del
Convenio H-M en cuanto al reconocimiento de cualquier decisión de
disolución de matrimonial dictada por un tribunal marroquí
competente a la luz de su legislación. Sin embargo, siguen
existiendoobstáculos constantes en el reconocimiento de la validez
de resoluciones marroquíes en materia de divorcio: como casos de
divorcio sin intervención judicial, repudio (tatleq) sin razón, divorcio a
voluntad, incumplimiento de los derechos de defensa.
Instar la validez de resoluciones y documentos españoles en
Marruecos, en concreto las sentencias relativas a la disolucion
matrimonial como el divorcio, se llevan a cabo mediante el Convenio
H-M y los preceptos art.128 del CF, además del procedimiento de los
arts 430-432 CPC Marroqui. En lo referido a la posibilidad del
reconocimiento de escrituras públicas de divorcio otorgadas por
Notario español, existe una doctrina que considera la procedencia de
que se reconozca a estas decisions de la misma forma que pueden
hacerse las resoluciones judiciales, pero la doctrina no es unanime.
En la actualidad, se pueden incluir sus referencias de escrituras
públicas de divorcio otorgadas por Notario en registro de estado civil
sin tener que proceder al exequátur de sentencias, tal y como se
desprende de ladecisión del MIM, sobre la fecha el 12 de junio 2018 y
el 18 de febrero de 2019.
Finalmente, el derecho internacional privado marroquí y español,
junto con el convenio bilateral hispano-marroquí, vienen
consiguiendo superar un conjunto de problemas y lagunas definidas
por el procedimiento de disolución del matrimonio en las relaciones
internacionales privadas (en España entre cónyuges de nacionalidad
marroquíes o un matrimonio mixto, es decir uno de ellos marroquí y
el otro español. Asimismo, también se tratará el divorcio en
Marruecos entre los cónyuges de nacionalidad españoles o entre
marroquíes-españolas).
En definitiva,a lo largo de esta tesis doctoral, hemos procurado
superar los obstáculos existentes en la temática objeto de estudio
con respuestas jurídicas encaminadas a facilitar la situación jurídicoprivada
de los inmigrantes marroquíes y españoles en los Estados de
acogida y de origen, tratando de garantizar sus derechos, la
estabilidad y la seguridad jurídica de sus relaciones privadas