La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas: Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2022, asunto C- 7/21: LKW Walter
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URI: https://hdl.handle.net/10481/80615Metadatos
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Marchal Escalona, NuriaMateria
Reglamento núm. 1393/2007
Fecha
2022Referencia bibliográfica
La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 107, 2022
Patrocinador
Proyecto I+D+I de I+D+i “(REJURPAT)” PID2019-106496RB- I00Resumen
El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa
procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular
oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la
notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del
Reglamento núm. 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir
un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que
evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal
esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido
lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el
plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y,
en última instancia, concretar si dicha normativa es o no discriminatoria, esto es, si
discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros. Además,
nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en
los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su
conformidad con el Reglamento núm. 2020/1784, recientemente entrado en vigor, tras
los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.