Covid-19 y Frustración de contratos internacionales
Editorial
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional- IPROLEX
Materia
Contratos internacionales COVID-19 Excesiva onerosidad sobrevenida Frustración del contrato Fuerza mayor International contracts Force Majeure Frustration of contracts Hardship
Date
2021Referencia bibliográfica
Sánchez Lorenzo, S. A. Covid-19 y Frustración de contratos internacionales, Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. vol. 25, 2021, pp. 23-51
Abstract
La pandemia provocada por la Covid–19 ha provocado hechos y medidas legales que han
imposibilitado el cumplimiento de contratos internacionales o alterado de forma severa sus bases
negociales. La imposibilidad o fuerza mayor, la frustración de la causa del contrato y la excesiva
onerosidad sobrevenida o hardship son algunas de las instituciones legales que buscan dar respuesta a
los efectos que sobre los contratos producen tales circunstancias sobrevenidas. Este artículo da cuenta
de la gran variedad de soluciones y alternativas que arroja un análisis de Derecho comparado referido
tanto a los sistemas estatales como a los textos internacionales de armonización del Derecho de los
contratos. Tal diversidad afecta no solo al diferente grado de admisión de las distintas fórmulas
jurídicas, sino también al régimen concreto de sus efectos y de las condiciones bajo las cuales cabe una
exoneración de responsabilidad contractual o una modificación del contenido del contrato. La falta de
previsibilidad jurídica que implica esta falta de armonización internacional en las soluciones explica
en buena medida las recomendaciones adoptadas por el IHLADI para minimizar los riesgos jurídicos
de la pandemia en la contratación internacional. The pandemic caused by the Covid–19 has led to events and legal measures that have
made the performance of international contracts impossible or severely altered their negotiating bases.
Impossibility or force majeure, frustration of the cause of the contract and hardship are some among
legal institutions that seek to respond to the effects of such supervening circumstances on contracts.
This article shows the great variety of solutions and alternatives that a comparative law analysis of both
state systems and international texts on the harmonisation of contract law yields. This diversity concerns not only the different degree of admissibility of the various legal formulas, but also the concrete regime of their effects and the conditions under which an eception to brech of contracts or a modification of the content of the contract is possible. The lack of legal predictability implied by this absence of international harmonisation explains to a large extent the recommendations adopted by the
IHLADI to minimise legal risks of the pandemic on international contracts.