El derecho a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos en el suelo no urbanizable de Andalucía: limitaciones urbanísticas al ius aedificandi
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Romero Jiménez, GinésEditorial
Universidad de Granada
Director
Arana García, EstanislaoDepartamento
Universidad de Granada.; Universidad de Granada. Programa de Doctorado en Ciencias JurídicasMateria
Urbanismo Derecho a edificar Licencias Agricultura Ganadería Suelo no urbanizable Suelo rústico
Date
2021Fecha lectura
2021-01-20Referencia bibliográfica
Romero Jiménez, Ginés. El derecho a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos en el suelo no urbanizable de Andalucía: limitaciones urbanísticas al ius aedificandi. Granada: Universidad de Granada, 2021. [http://hdl.handle.net/10481/66394]
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Tesis Univ. Granada.Résumé
Esta tesis analiza el derecho que tienen los propietarios del suelo rústico de usar
sus terrenos para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y las limitaciones para
materializar edificaciones, construcciones o instalaciones vinculadas a esos usos
naturales que se establecen en las normas sobre la ordenación del territorio y el
urbanismo. Se aborda la cuestión partiendo del principio rector urbanístico que permite
la utilización del suelo rústico, del campo, de conformidad con la naturaleza del terreno y
la incidencia que sobre ese principio tienen las nuevas formas o modalidades en el
desarrollo de esos usos por efecto de la modernización y el progreso tecnológico.
La actividad agrícola o ganadera ancestral o primigenia, la realización del surco en
la tierra para plantar la semilla o el libre pastoreo de los animales para que se alimenten
de los pastos naturales, ha ido sufriendo transformaciones buscando una mayor
rentabilidad y productividad de la tierra. Para conseguir ese resultado ha sido preciso el
auxilio de elementos que pertenecen al ius aedificandi (edificaciones, construcciones,
instalaciones, obras, medios técnicos,..), realidades que pueden precisar una autorización
de carácter urbanístico para llevarse a cabo. Se aborda aquí si esa actividad agrícola o
ganadera tecnificada, que difiere mucho de las actividades naturales primitivas tal y
como se desarrollaron en los primeros momentos de la sedentarización del hombre,
puede seguir considerándose uso natural del suelo que se desarrollaría entonces de
conformidad con la naturaleza del terreno y por tanto ajustándose al principio rector
urbanístico en el campo o si las modificaciones y alteraciones en el modo de desarrollar
la nueva agricultura y ganadería han propiciado la aparición de unos nuevos usos
agroganaderos que merecen considerarse usos excepcionales porque han perdido la
vinculación con lo natural, con la naturaleza del suelo que es la razón esgrimida por la
ciencia urbanística para que se desarrollen en el campo, en los ámbitos territoriales no
destinados por el planeamiento urbanístico a crear ciudad.