La conexión entre el procedimiento tributario y el proceso penal. Las actuaciones de la administración tributaria ante el delito contra la hacienda pública
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Martí Angulo, José LuisEditorial
Universidad de Granada
Departamento
Universidad de Granada.; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias JurídicasMateria
Procedimiento tributario Procedimiento penal Administración Hacienda pública Ministerio Fiscal
Materia UDC
34 343.1 5600 560505
Date
2018Fecha lectura
2017-11-24Referencia bibliográfica
Martí Angulo, J. L. La conexión entre el procedimiento tributario y el proceso penal. Las actuaciones de la administración tributaria ante el delito contra la hacienda pública. Granada: Universidad de Granada, 2018. [http://hdl.handle.net/10481/50090]
Patrocinador
Tesis Univ. Granada.; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias JurídicasRésumé
El objeto de nuestra investigación son las actuaciones que desarrolla la
Administración tributaria, y que dan lugar a la conexión entre el procedimiento tributario y
el proceso penal, al observarse en el primero, la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública.
El nacimiento de la sospecha o indicio de delito, puede conllevar que, el
procedimiento dirigido a la comprobación e investigación de unos hechos con la finalidad de establecer la correcta situación tributaria del contribuyente, quede direccionado a
establecer no solo el importe que la Administración tributaria considera adeudado, sino
también el posible carácter delictivo de éste.
La conexión entre el procedimiento y el proceso, definida como «traslado del tanto
de culpa», o «remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal», genera con carácter previo
a su práctica una serie de situaciones que afectan tanto a los intereses de la Hacienda
Pública como, a los derechos y obligaciones del contribuyente, sin que hasta el momento
exista una posición pacífica en relación, primero, al momento en que debe producirse el
traslado del tanto de culpa, segundo, si debe o puede ser practicada una liquidación
tributaria previa al traslado del expediente, tercero, que naturaleza adquiere la deuda
tributaria vinculada al delito, y cuarto, cual será el tratamiento y repercusión que tendrán,
tanto en el procedimiento como en el proceso, el deber de colaboración, el derecho a la
información, el derecho a la no autoincriminación, el valor y tratamiento que en el proceso
se haga de la prueba obtenida en el procedimiento, el trámite de audiencia, la participación
de la Inspección en el proceso penal, y los efectos del pronunciamiento judicial en el
procedimiento tributario.