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Curso de protección jurídica del menor
dc.contributor.author | García Garnica, María Del Carmen | |
dc.date.accessioned | 2010-05-25T10:31:50Z | |
dc.date.available | 2010-05-25T10:31:50Z | |
dc.date.issued | 2010-05-25T10:31:50Z | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10481/4393 | |
dc.description | El contenido de la asignatura se estructura en cinco módulos: a.) el primero, dedicado a dar una visión general de los principios que inspiran la protección del menor desde el Derecho; b.) el segundo, dedicado a concretar las distintas situaciones o status jurídicos por los que puede pasar un menor de edad; c.) el tercero, dedicado al estudio de la protección del menor en el seno de la familia, que se encuentra confiada en primer lugar a los padres del mismo; d.) el cuarto, relativo al estudio de las instituciones de protección alternativas a la protección del menor atribuida a los padres; e.) el quinto y último, relativo a la protección que el Derecho penal dispensa al menor de edad. | en |
dc.description.abstract | La protección de la infancia no sólo es un tema apasionante, sino también una necesidad que se hace sentir desde cualquier perspectiva: jurídica, social, política, psicológica, educacional, etc. Y ello, como respuesta a la natural y lógica incapacidad del propio menor para cuidarse y satisfacer sus necesidades por sí mismo. A este respecto, hay que destacar que en la infancia y la adolescencia se apoya -para bien o para mal- nuestra personalidad adulta. Son etapas de la vida de toda persona en que se adolece de gran fragilidad personal, porque aún no se han desarrollado los mecanismos psicológicos de autoprotección y se es especialmente permeable a cualquier tipo de influencia. De ahí la gran importancia de que el menor esté debidamente amparado, en el terreno físico, afectivo y educativo. No obstante, al mismo tiempo la infancia y la adolescencia son etapas evolutivas, en las que a medida en que el niño va desarrollando sus aptitudes intelectivas y volitivas (lo que jurídicamente denominaremos "capacidad natural") habrá de favorecerse su evolución como ser humano a través del reconocimiento progresivo de su propio ámbito de actuación, adecuado a su edad y grado de madurez. Al fin y al cabo, es evidente que no pueden equipararse por completo el tratamiento jurídico de un menor de un año y el de uno con diecisiete años de edad. | en |
dc.description.sponsorship | Universidad de Granada. Departamento de Derecho Civil | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.rights | Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ | |
dc.subject | Derecho Civil | en |
dc.subject | Protección jurídica | en |
dc.subject | Infancia | en |
dc.subject | Niños | en |
dc.subject | Menor de edad | en |
dc.title | Curso de protección jurídica del menor | en |
dc.type | info:eu-repo/semantics/report | en |