La defensa penal del patrimonio arqueológico
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García Calderón, Jesús MaríaEditorial
Universidad de Granada
Director
Morillas Cueva, LorenzoDepartamento
Universidad de Granada. Departamento de Derecho PenalMateria
Procedimiento penal Derecho procesal Derecho penal Restos arqueológicos Patrimonio cultural Delincuencia
Materia UDC
343 560505
Date
2016Fecha lectura
2015-12-18Referencia bibliográfica
García Calderón, J.M. La defensa penal del patrimonio arqueológico. Granada: Universidad de Granada, 2016. [http://hdl.handle.net/10481/41973]
Patrocinador
Tesis Univ. Granada. Departamento de Derecho PenalRésumé
Con esta tesis pretendemos, de una parte, llevar a cabo un análisis
diferenciado del Patrimonio Arqueológico, teniendo en cuenta las
especiales características que presenta desde un punto de vista normativo y
criminológico. La especial naturaleza de esta clase de bienes, su fragilidad
y su enorme valor científico y material los coloca muchas veces en el
centro de un complejo debate jurídico que representa un verdadero reto
para el estudioso del Derecho Penal. Hemos de tener en cuenta que
aquellos conceptos propios o más característicos del conservacionismo
cultural, en buena medida se han ido construyendo sobre el análisis de agresiones a yacimientos arqueológicos que no han podido salvarse, total o
parcialmente, de la actuación delictiva. Profundizar en su estudio puede
proporcionarnos, al margen de la mejor comprensión del problema, nuevos
elementos de juicio que nos permitan delimitar con mayor autoridad
científica algunas líneas esenciales de este pequeño pero sustancial
apartado que relaciona la ciencia penal con la protección material de la
cultura.
La valoración de la arqueología en su relación con la tutela indirecta
del Patrimonio Histórico a través de varias tipologías dispersas por el
articulado del Código Penal, pone de manifiesta una incoherencia interna
que encontraría su origen en la persistencia de bienes jurídicos que asocian
el Patrimonio Histórico a fórmulas tradicionales de protección de la
propiedad privada y no a los valores colectivos y de interés general que
derivan de la lectura constitucional de los bienes culturales. La discusión
sobre la oportunidad de crear algunas nuevas tipologías completa el análisis
anterior y evidencia la complejidad de un problema que presenta signos
cada vez más preocupantes en la evolución de la criminalidad.
Por último, el compromiso real del Estado, más allá de la mera
declaración de intenciones, en la protección de los yacimientos
arqueológicos presenta graves carencias demostradas por la tardía e
incompleta ratificación de algunas convenciones internacionales. No cabe
duda que estas decisiones, impropias de un país como España que
encuentra en su Patrimonio Histórico una de sus primeras fuentes de
ingreso y que podría desarrollar, como una sabia decisión estratégica de
futuro, la llamada Economía de la Cultura; complican la exigencia de
responsabilidad penal de autoridades y funcionarios públicos como autores,
en asuntos de una especial gravedad, de distintas formas de prevaricación
especial al dictar resoluciones que permiten la destrucción o el tratamiento
completamente inapropiado de restos arqueológicos de incalculable valor.
No cabe duda que el conservacionismo cultural se vincula tanto con
derecho como con la geografía. Las fórmulas de coordinación institucional
apenas son conocidas en el ámbito penal y su estudio e incidencia en la
exégesis de los preceptos penales requiere un apartado específico que
recuerde el valor del yacimiento arqueológico como suelo o espacio
abierto, relacionado con el paisaje y que precisa de una singular protección
jurídica. Una visión global de la riqueza arqueológica debe incidir en un reto
tan importante para el jurista como el de la regulación y protección del
Patrimonio Arqueológico Subacuático. La búsqueda de soluciones para que
esta singular e incalculable riqueza pueda ser protegida no solo por
convenciones internacionales o recuperada conforme a procedimientos de
derecho privado, comporta la intervención, siempre limitada, de un derecho
penal que se enfrente al problema de la delincuencia transnacional y la
territorialidad
Nuevos fenómenos sociales, a nivel nacional e internacional
completan nuestro estudio; desde el costoso vandalismo urbano y la
respuesta proporcionada que deba ofrecer el derecho penal para su
completa erradicación, hasta la destrucción de grandes conjuntos
monumentales en las llamadas guerras de identidad que tienen lugar en
nuestros días y que nos recuerdan la fragilidad de cualquier civilización y
la necesidad de comprender adecuadamente aquello que realmente
protegemos cuando perseguimos la destrucción de bienes culturales, así
como las razones que exigen esa protección como un imperativo
inaplazable del Estado de Derecho.