La lucha contra el crimen organizado en la unión Europea. Aspectos internos y dinámicas externas del discurso securitario
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Ruiz Díaz, Lucas JesúsEditorial
Universidad de Granada
Departamento
Universidad de Granada. Programa Oficial de Doctorado en: Ciencias JurídicasMateria
Crimen organizado Legislación comunitaria Unión Europea Relaciones internacionales Derecho internacional penal
Materia UDC
340.13 341.17 5600
Date
2016Fecha lectura
2015-11-17Referencia bibliográfica
Ruiz Díaz, L.J. La lucha contra el crimen organizado en la unión Europea. Aspectos internos y dinámicas externas del discurso securitario. Granada: Universidad de Granada, 2016. [http://hdl.handle.net/10481/41230]
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Tesis Univ. Granada. Programa Oficial de Doctorado en: Ciencias Jurídicas; Beca de Investigación predoctoral concedida en el marco del Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía, La problemática jurídicointernacional derivada de los fenómenos actuales de la globalización económica y social, y de la integración europea (SEJ 725).Abstract
Durante las dos últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha jugado un papel
central en la lucha contra el crimen organizado transnacional (COT) tanto a nivel
interno como internacional. Establecido en los comienzos como un complemento al
mercado interior y la libertad de movimiento de personas, el conjunto de medidas
tomadas en la UE para luchar contra el COT constituye en la actualidad uno de los
elementos principales del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). En este
marco, la Unión ha impulsado el establecimiento de cierta política “común” para luchar
contra el COT en su espacio interno basada en diferentes instrumentos transversales e
inter-pilares destinados a atajar esta “nueva” amenaza, incorporando actores novedosos
en la escena institucional y el embrión de un Derecho penal puramente europeo. Es
precisamente en este último punto en el que se observa el uso instrumental del Derecho
penal que ha venido ejerciendo la Unión en los últimos decenios, aduciendo la
necesidad de profundizar en la integración comunitaria para atajar el COT de una forma
más eficaz sin que, por ello, las instituciones tengan un conocimiento claro del
fenómeno delictivo y su alcance, ni exista una política criminal común consistente. Más
bien, al contrario, la Unión ha proporcionado un marco transnacional relativamente
complejo debido a presiones domésticas (agendas internas de Estados miembros e
instituciones, opinión pública, medios de comunicación, etc.) y externas (“guerras”
contra la droga y el terrorismo de Estados Unidos, medidas contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo) apoyándose en una retórica securitaria
impulsada por el discurso oficial de las instituciones europeas y las agencias del ELSJ,
lo que ha dado como resultado un complejo entramado de medidas que han
incrementado el alcance del Derecho penal como un elemento más de las políticas de
seguridad estatales y de la UE, transformando incluso su propia naturaleza como
medida de último recurso.
Este modelo de gestión multinivel de la seguridad contra el COT funciona no
solamente a nivel interno, sino que, igualmente, interactúa con las relaciones exteriores
de la Unión y despliega una fuerte influencia sobre las jurisdicciones y política interior
de terceros Estados. Esta particularidad le ofrece a la UE nuevas dimensiones para
actuar en el exterior como un actor internacional relevante en la transnacionalización
del Derecho penal y ejercer de esta forma influencia en las relaciones internacionales como un actor normativo, comprometido con la lucha contra el COT. Sin embargo, al
mismo tiempo, este rol internacional sirve a la consecución de sus propios objetivos de
seguridad contra lo que es percibido como una “amenaza exterior”. Es decir, puesto que
el discurso oficial reitera el carácter eminentemente externo del COT, desde el principio
se consideró indispensable actuar globalmente con el fin de reforzar su seguridad
interior frente a las amenazas derivadas de la globalización del crimen. Por tanto, si bien
la Unión no jugó un papel central en la aprobación de los principales estándares legales
internacionales, como la Convención de Palermo y las Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, pronto se convirtió en
uno de los más fervientes partidarios de su adopción e incorporación al ordenamiento
interno por parte de terceros Estados. Asimismo, estos estándares legales
internacionales y otras medidas de seguridad para luchar contra el COT forman parte de
la dimensión exterior de las políticas relacionadas con el ELSJ en otros ámbitos, como
la inmigración y el asilo, y representa un punto esencial en sus relaciones exteriores con
los países candidatos a la adhesión y terceros Estados. Lo que es más, la UE “exporta”
su modelo multinivel de gobernanza de seguridad interior contra el COT al promover su
propio acquis legal por medio de sus políticas exteriores y la cada vez más activa
agenda internacional de sus “agencias”, así como a través de las misiones y operaciones
de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
Independientemente de la supuesta legitimidad de la intervención de la UE en el
exterior para luchar contra el COT a través de los múltiples instrumentos a su
disposición, es cada vez más evidente que su acción externa en este ámbito ejerce un
efecto “perverso” en el papel que la Unión busca en la escena internacional como actor
global. Así, la UE es identificada por terceros Estados y la doctrina (especialmente,
europea), entre otros calificativos, como un “poder civil” (Duchêne, 1972), “proveedor
de seguridad” (Tardy, 2009), “potencia normativa” (Manners, 2002), o “poder
transformador” (Grabbe, 2005) en la escena internacional y, especialmente, en su
entorno geográfico próximo. El propósito de la “hiperactividad” exterior de la Unión, no
obstante, obedece a otros intereses cortoplacistas: busca reforzar su seguridad interior
como objetivo pragmático y, de cierta forma, “egoísta”, exteriorizando sus propias
metas en la lucha contra el COT a través de una panoplia de instrumentos y actores, por
lo general descoordinados en su acción exterior y desconectados del interlocutor tercero
con el que se relacionan.