El contrato de franquicia. Un nuevo modelo de negocio para las nuevas tendencias y necesidades del mercado
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Universidad de Granada
Director
Pérez Serrabona-González, José LuisDepartamento
Universidad de Granada. Departamento de Derecho Mercantil y Derecho RomanoMateria
Contrato de franquicia Mercado Legislación España Comercio Franquicias
Materia UDC
339.1
Date
2016Fecha lectura
2014-12-12Referencia bibliográfica
Pérez-Serrabona González, J. El contrato de franquicia. Un nuevo modelo de negocio para las nuevas tendencias y necesidades del mercado. Granada: Universidad de Granada, 2016. [http://hdl.handle.net/10481/40797]
Patrocinador
Tesis Univ. Granada. Departamento de Derecho Mercantil y Derecho RomanoRésumé
El contrato de franquicia constituye una figura contractual de relativa novedad que ha alcanzado un notorio auge y desarrollo en los actuales tiempos, sobre todo con la serie de transformaciones económicas, dirigidas principalmente a fortalecer la apertura comercial y la economía de mercado.
En particular, nuestro trabajo se orienta a examinar el contrato de franquicia adaptado a esa nueva realidad jurídico-económica, a las nuevas tendencias y las nuevas necesidades del mercado, y lo llevamos a cabo, recurriendo al concurso y ayuda del Derecho comparado, así como las cada vez más comunes aportaciones realizadas por instituciones y organizaciones nacionales, supra nacionales y, por supuesto, la doctrina en general. Aunque este estudio está dedicado al análisis exhaustivo del contrato, examinaremos igualmente su realidad económico-jurídica y su propio entorno, al igual que su incidencia en las normas que se están desarrollando en el proceso legislativo positivo, sirviéndonos de simple referencia tanto la legislación anterior (acaso ya no vigente) como las construcciones doctrinales que han consolidado la figura, evitando, por ello, una repetición de ideas y de postulados, conocidos y admitidos. No solo analizaremos, pues, la regulación legislativa que se ha ocupado de la materia, sino la (ciertamente escasa e insuficiente) legislación vigente y la que necesariamente debe estar por llegar –el Derecho proyectado-, ya que esta última sin duda será -y de hecho ya está siendo-, acicate para la ansiada y propia completa regulación de este contrato.