Constituciones y rentas decimales del Obispado de Málaga
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Suberbiola, JesúsEditorial
Universidad de Granada
Materia
Málaga Patrimonio eclesiástico Impuestos Diezmos Historia Siglo XV Granada
Fecha
1984Referencia bibliográfica
Suberbiola Martínez, J. Constituciones y rentas decimales del Obispado de Málaga. Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 12-13: 205-232 (1984). [http://hdl.handle.net/10481/30263]
Resumen
El estudio del diezmo en el reino de Granada inmediatamente tras la conquista puede revestir cierta
complejidad debido, primero, a su duplicidad hasta el año 1500; y, segundo, a las diferentes normativas
que regularon el reparto de la tributación decimal morisca. Efectivamente, sobre el primer punto
hay que distinguir entre el gravamen decimal satisfecho por los repobladores o cristianos viejos, que se
ajustaba en todo a las ordenaciones eclesiásticas, y el capitulado por los mudéjares, que apenas equivalía
al diezmo predial de los cristianos. Son, por consiguiente, dos diezmos distintos, uno eclesiástico,
habitual en los diversos reinos de la cristiandad; y otro nazarí, proveniente del fisco granadino, que
logró sobrevivir merced a las capitulaciones y que se pretendió equiparar a aquél, aún siendo menor su
cuantía. Ambos pertenecían “a Dios e a su iglesia e ministros”, pero los Reyes Católicos, dada su aportación
a esta cruzada, obtuvieron del pontífice la concesión del último. Aquí sólo analizaremos el
diezmo eclesiástico tributado por los repobladores.