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Habiendo dispuesto S.M. por Real órden de 10 de este mes que las Diputaciones
provinciales no solo deben proceder de acuerdo con los Generales de los ejércitos
en todo lo que toque o pueda tocar á la defensa de la Nacion ... sino que deben
ejecutar cuanto con este fin dispongan los Generales ... y hallándose invitada
esta Diputación ... para que en el preciso término de ocho dias haga que se
pongan en la Pagaduría militar seiscientos mil reales, con el fin de dar á
la fuerza armada el impulso que la patria le exija ...