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Por via de aclaracion al Real decreto de 13 de Febrero ... sobre la
concesion y repartimiento de la aceituna de las heredades pertenecientes á
los conventos suprimidos, debe entenderse de la aceituna que se haya encontrado
pendiente al tiempo de promulgacion en cada pueblo, y solo en las heredades
que labraba ó administraban por su cuenta los exregulares, pero no en las que
tuviesen arrendadas.