Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorCamacho de los Ríos, Manuel 
dc.date.accessioned2013-03-20T10:03:07Z
dc.date.available2013-03-20T10:03:07Z
dc.date.issued1999
dc.identifier.citationCamacho de los Ríos, M. El Mandatum Incertum. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 3ª época (2): 577-586 (1999). [http://hdl.handle.net/10481/24151]es_ES
dc.identifier.issn0212-8217
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/24151
dc.descriptionEl articulo intenta promover un cambio legislativo en el ordenamiento jurídico español, mediante una serie de conclusiones jurídicamente rigurosas y contundentes sobre el contrato de mandato sin instrucciones.es_ES
dc.description.abstractSe aborda el mandatum incertum romano, detectando unos principios romanos que regulaban con gran efectividad la responsabilidad del mandatario en caso de vaguedad o insuficiencia de las instrucciones pertinentes. A tenor de las fuentes romanas, se establece que el mandatario debe seguir diligentemente las instrucciones recibidas para no extralimitarse, pero a falta de instrucciones o cuando no son claras, la determinación del mandato se deja en manos del mandatario, el cual deberá actuar boni viri arbitratus, teniendo la libertad para ejecutarlo, siempre que conlleve ventaja para el mandante y considerando el mandatario la voluntas presumible del mandante y no sólo aquella declarada. Sin embargo, el Código civil, reduce toda esta normativa romana, al segundo párrafo del articulo 1719: “A falta de instrucciones el mandatario hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia”. Igualmente el art. 1714 establece: “El mandatario no puede traspasar los límites del mandato”. El C. civil español se limita a establecer que el mandatario actúe como con la diligencia de un buen padre de familia, regulación precaria que puede generar muchos problemas.Lo más lógico es que el mandatario supla la voluntad presunta del mandante,principio romano de C.5,13,1,5,debiendo comunicar al mismo la marcha de sus gestiones y consultando las instrucciones que fueran siendo necesarias a lo largo de la ejecución del mandato para evitar todo posible subjetivismo dentro de la discrecionalidad de la que disfruta a tenor del estándar de la diligencia, deberes éstos que no se contemplan en nuestro Código civil. Sin embargo el Código de comercio en sus artículos 254, 255, 258 y 260 sí prevé estas obligaciones para la comisión mercantil. Establece el art. 255 que si las instrucciones no son lo suficientemente claras, deberá el comisionista comunicarse urgentemente con el comitente antes de actuar. En el caso de que no fuera posible hacer la consulta, el art. 255 establece que el mandatario deberá actuar conforme dicte la prudencia y el uso del comercio como si el negocio fuera propio, siendo responsable de todos los perjuicios que irrogue al mandante a tenor del art. 258.Este artículo intenta limitar la excesiva discrecionalidad del comisionista en aras de evitar un posible abuso de la libertad de actuación de la que disfruta, lo que demuestra un mayor realismo de este Código respecto a la simple e insuficiente remisión del C. civil al estándar de la diligencia. Siendo el comisionista un profesional en la materia se le obliga a comunicarse y en el C.civil sin serlo no esta obligado a comunicarse pudiendo actuar libremente. El parágrafo 665 del BGB Alemán sí tiene una regulación más realista que el C. civil: “El mandatario está autorizado a separarse de las indicaciones del mandante. El mandatario, antes de la separación, ha de avisar al mandante y esperar la decisión del mismo, si con la espera no va unido un riesgo” Martín Retortillo: “Nuestro Código civil no establece el alcance de las instrucciones del mandante y nuestros tratadistas tampoco han puntualizado con exactitud el alcance de las mismas, lo cual desplaza su determinación al campo procesal mediante el oportuno litigio, en espera de que una acabada regulación de estas cuestiones evite las dudas y vacilaciones que hoy suscitan los términos ya anticuados e imprecisos del Código civil” Son muchísimos los argumentos de mi estudio que demuestran otros defectos y la necesaria reforma de los arts.1719 y 1715 del Código civil español.es_ES
dc.description.abstractA research of roman mandatum incertum brings the need to an urgent legislative change about articles 1715 y 1719 from the spanish Civil Code.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Granadaes_ES
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Licensees_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es_ES
dc.subjectMandatum incertumes_ES
dc.subjectMandato sin instruccioneses_ES
dc.subjectComisión mercantiles_ES
dc.subjectMandate contract without instructionses_ES
dc.subjectResponsabilidad del mandatarioes_ES
dc.titleEl Mandatum Incertumes_ES
dc.title.alternativeThe Mandatum Incertumes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


Ficheros en el ítem

[PDF]

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License