Volver a la página principal

Cálculo de penalizaciones y del índice L_keq

El procedimiento establecido para determinar si una actividad cumple los valores límites de inmisión de ruido establecidos en el Decreto 6/2012 requiere determinar el valor del índice Lkeq.

El valor de Lkeq se compara con los límites establecidos en la normativa para determinar si el emisor transmite niveles de presión sonora superiores a los fijados por la ordenanza. El índice Lkeqse calcula a partir del índice LAeqAR, al que se le aplican penalizaciones que dependen de las características singulares del sonido transmitido que condicionan la percepción, pudiendo acrecentar la molestia. La ordenanza establece, a partir de estudios previos sobre la percepción humana de los sonidos, que hay tres características de los sonidos que influyen en la percepción, incrementando la molestia cuando alcanzan determinados umbrales. Estas características son:

  • Presencia de bajas frecuencias: que el ruido tenga mucha más energía en las bajas frecuencias que en las altas.
  • Presencia de impulsividad: que el ruido cambie de intensidad de forma brusca (golpes).
  • Presencia de componentes tonales emergentes: que en una determinada frecuencia, la energía sea muy superior a la de las frecuencias contiguas (véase Fig.9).

Fig. 9. Ejemplo de Espectro de ventilador-soplante de carpintería.

Cuando en un proceso de medida de un nivel sonoro se detecte la presencia de bajas frecuencias, impulsividad o componentes tonales emergentes, se deberá realizar la evaluación detallada del mismo para determinar si se deben o no aplicar las correspondientes penalizaciones que acerquen las medidas de presión sonora a la sensación de molestia. Por lo tanto, los tipos de penalizaciones establecidas por la ordenanza son:

  • Penalización por baja frecuencia Kf
  • Penalización por impulsividad Ki
  • Penalización por tonalidad Kt

Penalización por baja frecuencia.

En la práctica, únicamente aplicaremos penalizaciones por baja frecuencia. Para calcular esta penalización se procederá:

1. Calcular la diferencia entre LCeqAR y LAeqAR:

2. Comparar el valor obtenido con los intervalos definidos en la normativa para determinar Kf:

Cálculo del Nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado Lkeq.

En la práctica, solo aplicaremos la corrección por la presencia de componentes de baja frecuencia:

Dónde:

LAeqAR es el nivel continuo equivalente de la actividad ruidosa en el recinto receptor

Ejemplo: