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Evaluación del cumplimiento de la actividad ruidosa (recinto emisor - bar).

Se evalúa si la actividad cumple o no la norma comparando el valor 𝐿𝐾𝑒𝑞 (𝑑𝐵𝐴) obtenido con los valores de la Tabla VI del Decreto. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades (en dBA). Dependiendo de la hora de la medición, se comparará con el índice diurno Lkd, índice vespertino Lke o índice nocturno Lkn. (En los datos iniciales proporcionados para cada grupo aparece la hora de medición de cada caso).

Si la hora de la medición está comprendida entre:

  • 7:00 - 19:00 → 𝐿𝐾𝑒𝑞 se debe comparar con el índice de ruido diurno Lkd
  • 19:00 - 23:00 → 𝐿𝐾𝑒𝑞 se debe comparar con el índice de ruido verpertino Lke
  • 23:00 - 7:00 → 𝐿𝐾𝑒𝑞 se debe comparar con el índice de ruido nocturno Lkn

Según indica el Decreto 6/2012, cuando realizamos inspecciones para comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ordenanza, no estamos comprobando si un determinado emisor genera molestias, lo que se comprueba es si el emisor transmite o emite niveles de presión sonora superiores a los fijados por la ordenanza, y en el caso de no superarlos, el emisor es objetivamente legal, con independencia de que a determinados oyentes les genere molestias subjetivas.