@misc{10481/33957, year = {2001}, url = {http://hdl.handle.net/10481/33957}, abstract = {Desde que BECCARIA exclamara: “toda distinción, para que se tenga por legitima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los súbditos como igualmente dependiente de ellas....siendo realmente diversa en cada individuo”; en realidad no hemos avanzado mucho en algunos aspectos, sobre todo en lo referente a una verdadera y justa aplicación de la igualdad, pero al menos, desde el punto de vista formal actualmente la igualdad jurídica, entre los hombres constituye un principio capital, implícito en la noción del derecho de la personalidad.}, abstract = {Se ha puesto de relieve, que a pesar de la explícita proclamaci6n de valores constitucionales como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, existe una clara confusión entre la realidad y el deseo, pues las buenas razones para desear que existan los derechos del hombre no se traduce realmente en derechos efectivos; sino que en verdad constituyen solamente objetivos situados en el plano del “deber ser”.}, abstract = {Y precisamente por lo dicho se comprenden también, las criticas palabras de HERNANDEZ-RUBIO CISNEROS, referentes a que lo justo, lo igualitario y lo equitativo no coincide, pues ni libertad, ni igualdad, ni progreso, existen siempre como realidad, sino que se trata de “quimeras”, y entendiendo la palabra “quimera” como lo propuesto a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo, entre ellas se encuentra la igualdad. Esto lleva a la conclusión, por amarga que parezca, de resultar necesario compartir la idea de que el igualitarismo entre los ciudadanos ante la Ley, en demasiadas ocasiones, y sobre todo cuando la realidad pone claramente de manifiesto lo contrario, representa más bien una más de las hipótesis en donde cabe traer a juego las palabras de KELSEN, referentes a que estos términos significan solamente un reflejo de la ilusión sobre la seguridad jurídica, que el Derecho se esfuerza por mantener, consciente o inconscientemente.}, abstract = {De ahí que, en definitiva, sólo quepa hablar de una “igualdad aproximada” entre las personas; y sobre todo, y como lo más importante, de una “igual dignidad de los seres humanos”.}, publisher = {Universidad de Granada}, keywords = {Código Penal}, keywords = {España}, keywords = {Derechos humanos}, keywords = {Discriminación}, title = {Los delitos de discriminación en el Código Penal español}, author = {García Vitoria, Aurora}, }