Real Cedula de Su Magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo-Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan administrador, ò casero que les cuyde, en consequencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764 / [D. Manuel Antonio de Torres Monteagudo] Torres Monteagudo, Manuel Antonio de Bienes eclesiásticos Inmunidades eclesiásticas En port. grab. xil. con esc. real. Inic. grab. Enc. Holandesa Sign.: A4 2011-02-01T12:49:05Z 2011-02-01T12:49:05Z 1767 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/8934 es LopHue 820 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License España-Andalucía-Granada En Granada : en la Oficina de Nicolàs Moreno