Los mercados del agua en España: una visión a la luz de las últimas reformas del sector Navarro Ortega, Asensio Burlani Neves, Rafael Amorim Willrich, Fernando El trabajo describe el difícil contexto en el que se enmarca la gestión del agua en España y la necesidad expresa de abordar nuevos mecanismos de concertación social. Se define el tradicional régimen concesional de los recursos hídricos, y las vías para proceder a revisar este sistema. En este sentido, se analizan los "mercados formales" de aguas en España, a través de su funcionalidad, tipología y experiencias. Para ellos, se estudian los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas y los centros de intercambio de derechos de usos de agua. Y la necesidad de realizar una flexibilización del régimen relativo al contrato de cesión de Derechos de usos del agua ante situaciones declaradas de sequía. Para abordar esta realidad, se estudian las últimas modificaciones normativas que se aprobaron sobre medidas urgentes (Real Decreto 15/2005, Real Decreto Ley 14/2009, o las relativas a la utilización por parte de los usuarios de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la transferencia de aguas. Las modificaciones relativas a la utilización por parte de los usuarios de las infraestructuras hidráulicas necesarias para realizar la transferencia de aguas. El trabajo se centra en estudiar la economía del agua, desde un enfoque jurídico; así como la dificultad existente para establecer un reparto equitativo y ajustado del agua en España, que trae causa en: 1) una demanda alta y creciente de agua; 2) una oferta inelástica del recurso a largo plazo; 3) una creciente competencia por el uso del agua entre los distintos sectores económicos; 4) la aparición de externalidades ambientales negativas, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo; 5) un coste de suministro del recurso cada vez mayor, debido a las inversiones necesarias para mantener en buen estado las infraestructuras hidráulicas existentes, etc. En dicho sentido, los "mercados del agua” o "mercados de derechos de uso del agua" pueden servir para abordar los problemas de escasez del agua en España. Siempre y cuando su utilización sea racional y coherente con el sistema de asignación pública de las concesiones de dominio público hidráulico. El trabajo expone las ventajas e inconvenientes que tendría apostar por el desarrollo de estos instrumentos, teniendo en cuenta las experiencias española y extranjeras. La idea fuerza de este trabajo es que los mercados de derechos de uso de aguas deben actuar con carácter complementario, introduciendo formas de colaboración públicas y privadas, para corregir el régimen de concesiones. Pero es el propio régimen de concesiones el que debe ser reformado, pues supone el instrumento más seguro y garante para el interés público. Nuestro Estado cuenta con una extraordinaria red de obras públicas que facilita la realización de trasvases intercuencas y puede contribuir a mejorar la rentabilidad y eficiencia económica de estos intercambios. En general, España ha demostrado ser un Estado maduro en la gestión del agua, tanto desde el punto de vista técnico, como institucional, desarrollando fórmulas innovadoras (conceptos de dominio público hidráulico, cuenca hidrográfica, principio de unidad de gestión, planificación hidrológica, etc.). La intensificación de los mecanismos de concertación social es positiva y necesaria, sin desplazar el papel garante del Estado ni retrasar los procesos de decisión de un modo poco efectivo, como por ejemplo ha sucedido en relación con la aprobación de ciertos planes hidrológicos. Hay que evitar que la gestión del agua, sobre todo determinados asuntos, se instrumentalicen y sean únicamente tratados desde “tableros mediáticos”. Tras un análisis en profundidad de casi 50 páginas, el trabajo concluye: Uno.- El sistema concesional ha sido un factor limitante para el desarrollo socioeconómico de determinadas regiones hidrográficas, por la imposibilidad material de obtener nuevas concesiones. De ahí que sea preciso corregir la “astenia” con que ha actuado la Administración y proceder a una progresiva revisión de las concesiones con el fin de lograr una “equidistribución” del recurso acorde con las demandas actuales. Dos.- El alto grado de contestación social que suscita la escasez de aguas y los insuficientes recursos personales de la Administración para abordar una revisión de las concesiones, obligan a desarrollar soluciones imaginativas a corto plazo, ofreciendo un marco jurídico adecuado para el entendimiento entre particulares. Tres.- La sequía es un fenómeno coyuntural, pero recurrente, que se repite de forma cíclica cada diez o doce años. Conviene revisar, por ello, los procedimientos de actuación y los mecanismos de respuesta rápida que se han usado ante estas situaciones. Las medidas urgentes han ido dirigidas hasta el momento a aliviar el estrés hídrico de determinados cultivos leñosos, como los cítricos, y a asegurar el abastecimiento de poblaciones. Los mercados del agua pueden contribuir a rebajar la tensión social, a reducir los conflictos territoriales relacionados con la utilización del recurso y a otorgar una mayor participación a los usuarios en los procedimientos de asignación del recurso. Con estos mercados se puede alcanzar una mayor eficiencia social y económica del recurso en regiones que presentan una alta demanda y usos intensivos del recurso, rebajando la tensión social que se produce en los procesos de decisión relacionados con el agua. Pero su uso debe evitar perjuicios ambientales y sociales irreparables, en la medida en que se produzca un uso abusivo de estos mercados. En dicho sentido, hay que evitar la mercantilización del recurso y proteger el carácter inalienable del agua. Cuatro.- El Estado debe controlar el funcionamiento de los mercados de aguas, sobre todo en relación a los volúmenes cedidos, el destino final de los caudales trasvasados, la política de precios, la generación de datos de base estadística, etc. Y es que, a pesar de sus ventajas, los mercados de aguas no son inocuos. El uso fraudulento o especulativo de estos instrumentos genera plusvalías y externalidades indeseadas en un sistema de transacciones que resulta, de por sí, económicamente frágil, por la importancia del recurso y la fuerte intervención del Estado. Es, por tanto, preciso establecer unas “reglas del juego” que frenen las conductas oligopolísticas y especulativas. Cinco.- Propuestas de lege ferenda en relación a los mercados del agua: la fijación de un volumen máximo a trasvasar; la eliminación de la prohibición de trasvasar aguas a un cesionario que tiene un menor caudal concedido; la adaptación del sistema de prelación de usos de aguas en relación a estos mercados; la supresión del silencio administrativo positivo en el régimen de autorización de los contratos de cesión; y la introducción de elementos reglados de decisión en el procedimiento de autorización. 2024-02-07T10:55:21Z 2024-02-07T10:55:21Z 2017 book part NAVARRO ORTEGA, A.: "Los mercados del agua en España: una visión a la luz de las últimas reformas del sector", en BURLANI NEVES, R. y AMORIM WILLRICH, F.:Estudos em direito imobiliário e ambiental, Univali, Florianápoli (Brasil), ISBN 978-85-54909-000, págs. 39-86 978-85-54909-000 https://hdl.handle.net/10481/88557 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ embargoed access Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional UNIVALI