El derecho constitucional a la igualdad de tratamiento jurídico en el empleo público : (un estudio de los problemas jurídicos derivados de la dualidad de regímenes...) Mairal Jiménez, Manuel Romero Hernández, Federico Universidad de Granada.Departamento de Derecho Administrativo Igualdad ante la ley Funcionarios Derecho constitucional Tesis doctorales Reducción alta La tesis puede resumirse en las siguientes propuestas y conclusiones: 1) entre el funcionario publico y una administración publica pueden desarrollarse, paralela y sincronizadamente, dos relaciones jurídicas diferentes: la relación de empleo público administrativa-funcionarial o relación de servicio y la relación orgánica; 2) el mismo trabajo humano realizado para las administraciones publicas se regula mediante dos relaciones jurídico-positivas diferentes: la relación jurídica administrativa-funcionarial y la relación jurídica laboral, lo que, necesariamente, conlleva discriminación jurídica para uno de los dos colectivos de trabajadores públicos; 3) la desigualdad de tratamiento jurídico en el empleo publico esta vedada por la constitución; 4) la doctrina del tribunal constitucional referente a la igualdad en el empleo publico sigue la tradición jurídica de separación de regímenes jurídico-positivos; 5) el articulo 35 de la constitución es el fundamento jurídico-positivo máximo de todo trabajo por cuenta ajena, incluido el de los funcionarios públicos; 6) la relación orgánica ha de ser regulada por el estatuto de los funcionarios públicos previsto en el articulo 103.3 de la constitución; 7) el articulo 23.2 de la constitución es el fundamento especifico de la igualdad de tratamiento jurídico en las relaciones jurídico-individuales de empleo publico; 8) en las relaciones jurídico-individuales de empleo publico no existe un tratamiento jurídico de igualdad; 9) en las relaciones jurídico-colectivas de empleo publico se ha producido un reconocimiento normativo de los funcionarios como trabajadores por cuenta ajena; 10) la regulación de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación para los funcionarios públicos no puede afectar al contenido esencial de este derecho fundamental; 11) la negociación colectiva de los funcionarios públicos esta devaluada; 12) existe un vacío normativo en la regulación legal del derecho de huelga de los funcionarios públicos. 2010-11-15T12:40:42Z 2010-11-15T12:40:42Z 1990 doctoral thesis 843381043X http://hdl.handle.net/10481/6224 es http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License Granada: Universidad de Granada