Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la que se manda que la condicion 16 del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de Ganados en los Olivares, y Viñas en cualquier tiempo del año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como Ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de Abril de 1633 en la conformidad que se expresa Ganadería Agricultura Legislación 2 ej. de la misma obra Certifica la copia Antonio Martínez Salazar Port. con esc. real xil. 2019-06-12T14:01:19Z 2019-06-12T14:01:19Z 1779 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/56024 spa CCPB000273974-7 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ info:eu-repo/semantics/openAccess Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España España-Madrid En Madrid: en la imprenta de Pedro Marin