Don Nicolás María de Ojesto y Díaz, gobernador civil de esta provincia hago saber : que siendo obligación especial y exclusiva de la autoridad civil, conservar el orden público evitando los actos que puedan ocasionar ó preparar por cualquier concepto su alteración, reprimiendo los propósitos y tentativas de perturbarle y sometiendo al Tribunal competente, en su caso, á los culpables... Orden público Granada Siglo XIX 2018-09-27T14:26:54Z 2018-09-27T14:26:54Z 1892 book http://hdl.handle.net/10481/52995 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ open access Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License España-Andalucía-Granada Granada : s.n.