Constituciones nuevas del Hospital Real de la Ciudad de Granada, 1632 Hospital Real (Granada) 40. Recete el médico en las tablillas que ha de haber en las enfermerías como se dispone y manada por la Constitución sesenta y nueve, pena de un ducado por cada vez que no lo hiciese así al médico como al veedor. Fondo Digitalizado Diputación Provincial de Granada Gobierno-Constituciones 2013-06-26T06:36:08Z 2013-06-26T06:36:08Z 1632 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/27295 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License España-Andalucía-Granada