Propuesta de «criminal compliance» para partidos políticos españoles: su adaptación al artículo 31 bis. 5 del Código Penal
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Universidad de Granada
Materia
Partidos políticos Corrupción política Criminal Compliance Oficial de cumplimiento Canales de denuncia Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Fecha
2022Referencia bibliográfica
Propuesta de «criminal compliance» para partidos políticos españoles: su adaptación al artículo 31 bis. 5 del Código Penal. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC), ISSN: 1695-0194, núm. 24, 2022, pp. 1-47.
Resumen
En el año 2015, el legislador español decidió introducir en el artículo 31.bis.5 del Código Penal la regulación
de los elementos indispensables con los que debe dotarse a un «criminal compliance» para poder atenuar
o eximir de responsabilidad penal a una persona jurídica en el caso en que ésta llegue a ser declarada responsable de un delito corporativo. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre para cualquier otra persona
jurídica, que decide libremente si implantar o no en su seno este tipo de programas de cumplimiento penal, en el caso particular de los partidos políticos españoles la ley les insta a dotarse necesariamente de este instrumento normativo. Así, en este trabajo de investigación se examina cuáles son los elementos que deberían tomarse en consideración a la hora de elaborar un modelo de organización y gestión que de forma efectiva prevenga la comisión de delitos en este tipo de organizaciones. Y es que, en este sentido, estas concretas entidades cuentan con sus propias peculiaridades, al desarrollar unas particulares funciones constitucionales, tener sus propias fuentes de financiación, presentar sus propios riesgos delictivos vinculados esencialmente al fenómeno de la corrupción política y caracterizarse, muchas de ellas, por poseer una compleja organización territorial. Se llega finalmente a la conclusión de la necesidad de introducir importantes cambios normativos en esta materia. In 2015, the Spanish legislator decided to introduce in article 31. bis.5 of the Penal Code the regulation of the essential elements that must be included in a criminal compliance programme in order to exempt or mitigate the criminal liability of a legal person in the event that it is found responsible for a corporate crime. However, unlike the case of any other legal entity, which freely decides whether or not to implement this type of self-regulation, in the particular case of Spanish political parties, the law require them to have this regulatory instrument. Thus, the aim of this research work is to examine the elements that should be taken into consideration when developing an organisational and management model that effectively prevents the commission of crimes in this type of organization. In this sense, these entities have their own peculiarities, as they carry out particular constitutional functions, have their own sources of financing, present their own criminal risks essentially linked to the phenomenon of political corruption and are characterized many of them, by having a complex territorial organization. Finally, it concludes that there is a need to introduce important regulatory changes in this area.