La tensión entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos en España
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Porras Ramírez, José MaríaEditorial
PUCRS. Pontificia Universidade Católica de Rio Grande do Sul
Date
2016Abstract
En España, la legislación vigente establece una relación de límites al derecho a la información particularmente amplia e indeterminada. Tales límites derivan, ya de la propia naturaleza de la información cuyo acceso se solicita; ya de su potencial entrada en conflicto con otros bienes, derechos e intereses jurídicamente protegidos. En este sentido, la Ley se muestra especialmente sensible con la protección de los datos de carácter personal, a la que otorga un régimen jurídico específico. Ello se ve condicionado por la concepción del derecho de acceso a la información como mero derecho de configuración legal, y no de carácter fundamental, lo que lo coloca en una posición de mayor debilidad a la hora de solucionar una eventual colisión con el derecho a la protección de datos de carácter personal, dado el carácter fundamental que éste, en cambio, sí tiene reconocido. De ahí que éste prevalezca habitualmente en caso de conflicto, lo que redunda en detrimento de la transparencia y el control pleno de las actuaciones administrativas que aquel otro propicia. Por tanto, sólo una efectiva reconfiguración del derecho de acceso a la información pública como auténtico derecho fundamental, a través de una oportuna reforma de la Constitución, permitirá situar en posición de equilibrio a ambos derechos, evitando así que la habitual interpretación extensiva del “habeas data” por parte de los operadores jurídicos conduzca a una depreciación de la exigencia democrática de apertura y transparencia que han de ser ejes esenciales de la acción pública. Y así ha de suceder, no sólo para promover la creación de un nuevo y consistente espacio de libertad, sino a fin de efectivamente limitar y controlar, de un modo más perfecto, el ejercicio, por naturaleza siempre tendencialmente desmesurado y opaco, del poder público. In Spain, current legislation establishes a particularly broad and indeterminate list of limits to the right to information. These limits derive either from the very nature of the information to which access is requested or from its potential conflict with other legally protected assets, rights and interests. In this sense, the Law is particularly sensitive to the protection of personal data, to which it grants a specific legal regime. This is conditioned by the conception of the right of access to information as a mere legally defined right, and not a fundamental one, which places it in a weaker position when it comes to resolving a possible conflict with the right to the protection of personal data, given the fundamental nature that the latter, on the other hand, does have. Hence, the latter usually prevails in the event of a conflict, which is detrimental to the transparency and full control of the administrative actions that the former promotes. Therefore, only an effective reconfiguration of the right of access to public information as a genuine fundamental right, through a timely reform of the Constitution, will allow both rights to be placed in a balanced position, thus avoiding the usual extensive interpretation of “habeas data” by legal operators leading to a depreciation of the democratic requirement of openness and transparency that must be essential axes of public action. And this must happen, not only to promote the creation of a new and consistent space of freedom, but also in order to effectively limit and control, in a more perfect way, the exercise, by nature always tending to be excessive and opaque, of public power.