Comentarios acerca del estatus constitucional de los partidos políticos y de su desarrollo en la Ley Orgánica 6/2002. Comments on the constitutional status of political parties and their development in Organic Law 6/2002.
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Cortes Generales
Fecha
2002Referencia bibliográfica
Revista de las Cortes Generales. Nº 57. 2002. pp. 7-35.
Resumen
La Ley Orgánica 6/2002 supuso la pérdida de una excelente ocasión para acometer el tratamiento actualizado y unitario del llamado "derecho de partidos" en España. Así, su principal intención ha consistido en establecer un procedimiento "civil", paralelo y alternativo al penal, de suspensión y disolución judicial de aquéllos, que no se compadece bien con lo establecido en la Constitución, al basarse en una novedosa consideración de las asociaciones políticas, que se aparta de lo determinado en una consolidada jurisprudencia constitucional. Tal procedimiento ha sido concebido como instrumento al servicio de la defensa de la forma de Estado dispuesta en la Constitución, a los efectos de expulsar del sistema de partidos a aquéllos que la contradigan o cuestionen de manera abierta, además de contradictorios con aquélla. Se establece así la variante española del modelo de democracia militante. Organic Law 6/2002 meant the loss of an excellent opportunity to undertake an updated and unitary treatment of the so-called "right of parties" in Spain. Thus, its main intention has been to establish a "civil" procedure, parallel and alternative to the criminal procedure, for the judicial suspension and dissolution of parties, which is not compatible with what is established in the Constitution, as it is based on a novel consideration of political associations, which deviates from what is determined in consolidated constitutional jurisprudence. Such a procedure has been conceived as an instrument to serve the defense of the form of State established in the Constitution, in order to expel from the party system those who openly contradict or question it, as well as those who contradict it. Thus, the Spanish variant of the militant democracy model is established.