El autogobierno local en el Estado autonómico. Premisas para una reforma necesaria
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Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Fecha
2005Referencia bibliográfica
Revista Española de Derecho Constitucional. Nº 75. 2005. pp. 211-238.
Resumen
El actual anuncio o tramitación de diferentes propuestas de reforma estatutaria supone una buena ocasión para acometer, sin mayores dilaciones, la definitiva interiorización del autogobierno local en el orden autonómico. Una recta interpretación del art. 148.1.2.o CE parece inducir a ello. Debería así desterrarse el empleo, desmesurado e impropio, del art. 149.1.18.o CE, que sólo ha servido, hasta el presente, para que el Estado suplante el papel que han de desempeñar las Comunidades Autónomas, en ese sentido. Hoy por hoy, el Estado, por medio de la Ley de Bases de Régimen Local, se ha venido arrogando, prácticamente en solitario, dada la intensidad de su intervención básica, la capacidad de configuración del régimen jurídico que disciplina el autogobierno local. Ello ha supuesto, no sólo su uniformización, sino, dado el carácter del título competencial esgrimido, la devaluación del carácter constitucional de la autonomía local, cuyos representantes han quedado reducidos al mero desempeño de las funciones propias de una administración pública. Por el contrario, los estatutos de autonomía, integrados efectivamente en el bloque de la constitucionalidad, son quienes mejor pueden desarrollar tal cometido, en el marco de una regulación mínima y común para todo el Estado, en atención a las singularidades que presentan las diferentes nacionalidades y regiones, proyectando, adecuadamente, la significación del principio de subsidiariedad, en lo que al reparto competencial entre las instancias territoriales de gobierno, autonómica y local, se refiere. On the occasion of being, actually, under discussion the different proposals to reform the «statutes of autonomy», a great chance comes up to proceed incorporating the local self-government organization into the autonomic order. A right interpretation of article 148.1.2. of the Spanish Constitution seems to demand it. That´s the reason it should be better not to continue using, in a so unappropriate and disproportionate way, article 149.1.18., as this norm has been employed, until now, to allow the central authorities replacing the competences that the Autonomic Communities might have conferred because of their constitutional position. As a matter of fact, today, the central legislative power, through the Basic Law regulating the Local Self-government system, has arrogated itself the exclusive capacity to configurate the present legal model of local self-government in Spain. At the present time this wrong perception involves, not only its standardization, but also, according to the nature of the competence cited, the devaluation of the constitutional nature of the local self-government system, which has been reduced to the subordinate status of a public administration. On the other hand, the «statutes of autonomy» are in the best conditions to implement that function, in the context of a common and minimum regulation for the whole State, according to the singularities of the different nacionalities and regions. They may execute the significance of the subsidiarity principle in reference to the distribution of competences between the autonomic and local territorial units of government.