Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y el conflicto en defensa de la autonomía local
Metadatos
Afficher la notice complèteAuteur
Porras Ramírez, José MaríaEditorial
UNED
Date
2007Referencia bibliográfica
Revista de Derecho Político. Nº 68. 2007. pp. 79-103
Résumé
La primera sentencia resolutoria de un conflicto en defensa de la autonomía local aclara algunos extremos vinculados a la regulación de un procedimiento constitucional insuficientemente precisado por el legislador y, en consecuencia, sujeto a múltiples dudas interpretativas en orden a su correcta aplicación. Así, la misma determina, tan restrictiva como cuestionablemente, que la única vía con la que cuentan las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para acceder directamente a la jurisdicción constitucional, en defensa frente a leyes de sus competencias estatutarias, es la que proporciona este nuevo proceso. Ello devalúa su estatus constitucional, ya que no repara en la peculiar posición que merced a sus Estatutos, ocupan ambas Ciudades Autónomas en la organización territorial del Estado. Así, la Sentencia considera que no son Comunidades Autónomas, a pesar de la significación que muestran muchas de las competencias que se les atribuyen, como es el caso dela que, en materia de urbanismo, es objeto de la presente demanda. Asu vez, la Sentencia determina, colmando una notable laguna legislativa, cuál es el parámetro de control que habrá de emplear el Tribunal Constitucional, insistiendo en que no forma parte del mismo la Ley de Bases de Régimen Local, al aparecer únicamente compuesto por los preceptos constitucionales referidos a la garantía institucional de la autonomía local, y, en todo caso, además, por aquéllos que se incluyen en los Estatutos de Autonomía, atribuyendo competencias a sus órganos representativos. Finalmente, la Sentencia valora la proporcionalidad de la intervención legislativa del Estado en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma recurrente. Viene así a indicar que la misma no vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada, al encontrarse habilitada por el propio Estatuto de Autonomía y respetar un núcleo mínimo de competencias a las instituciones territoriales. Sin embargo, la Sentencia, al confirmar, en toda ocasión, esto es, con independencia del fallo, los impedimentos que, a su juicio, obstaculizan la plena equiparación de Ceuta y Melilla a la condición asimilada de Co-munidades Autónomas, niega el desarrollo de las potencialidades de su autogobierno característico, no contribuyendo con ello a limar, por vía interpretativa, las asimetrías que impiden el desarrollo armónico de la forma territorial de Estado. .The first sentence pronounced in accordance with the new processlaid down specifically to defend the local self-government competences contributes to clarify some of the numerous doubts they make difficultits interpretation and application. Therefore the resolution decides this is the only constitutional process that the Autonomic Towns of Ceuta and Melilla have to access directly to the constitutional Court requiring the protection of their competences allegedly affected by state laws. Such restrictive and questionable determination depreciates theconstitutional status of Ceuta and Melilla in the context of the territorial organisation of the State. That is because the Sentence considers theyare not exactly Autonomic Communities, despite the significance ofmany of the competences they have acknowledged by their respectiveStatute of Autonomy, as the one it gave rise to claim in this occasion. Also the Sentence determines which is the parameter that shall be useto control laws. It comprises the constitutional principles referred to thelocal self-government order and all those references included in the Statutes of Autonomy that conferred competences to the local authorities. Finally, the Sentence judges the proportion of the statelegal intervention in the competence area reserved to the Autonomic Town of Ceuta, deciding that its action does not constitute an infraction of the Constitution while it has the authorization of the Statute of Autonomy. However this resolution keeps the impediments that stand in the way to put Ceuta and Melilla on a level with the Autonomic Communities. That provokes negative implications in the harmonic development of the territorial organisation of the State.