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dc.contributor.authorPorras Ramírez, José María 
dc.date.accessioned2025-01-10T11:01:04Z
dc.date.available2025-01-10T11:01:04Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.issn0213-8123
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/98853
dc.description.abstractEl empleo de una categoría moral, ajena al Derecho, como la de dignidad humana, se revela superflua cuando sólo sirve para que los operadores jurídicos la invoquen como mero refuerzo argumental de sus decisiones, más sin atribuirle eficacia resolutoria alguna. Aun así, la apelación a la dignidad humana puede ser de utilidad cuando contribuye al pleno reconocimiento de los denominados «derechos de prestación», habitualmente faltos de una garantía efectiva. O en las ocasiones en que ayuda a identificar o descubrir nuevos espacios de libertad. No obstante, su cara negativa aparece cuando se recurre a ella para restringir el alcance de los derechos, a fin de salvaguardar una particular moral social que se considera amenazada por el ejercicio de aquéllos. Esa condición de límite genérico, frecuentemente alegado, nos enfrenta al riesgo de distorsionar el sistema iusfundamental vigente. De ahí que urja determinar su exacto alcance, que no es otro que proclamar la igual consideración que merece todo ser humano, vinculada a un mandato efectivo de no discriminación. Ir más allá resulta incompatible con el modelo de democracia constitucional trabajosamente construido.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBoletín Oficial del Estadoes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEficacia jurídica del principio constitucional de la dignidad de la personaes_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.type.hasVersionAOes_ES


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