El beneficio de la cotización ficticia por parto y su extensión al subsidio por desempleo para mayores de 52 años: una interpretación normativa desde el enfoque de género
Metadata
Show full item recordAuthor
Caballero Pérez, María JoséEditorial
Temas Laborales: Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social
Materia
Cotización a la Seguridad Social Subsidio de desempleo Enfoque de género
Date
2023Referencia bibliográfica
Caballero Pérez, M.J. (2023): «El beneficio de la cotización ficticia por parto y su extensión al Subsidio por Desempleo para mayores de 52 Años: una interpretación normativa desde el enfoque de género», Temas Laborales: Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, N.º 167, págs. 315-329.
Abstract
Recurriendo a una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2022 (Rec. 646/2021), justificó su decisión de extender el beneficio de los 112 días de cotizaciones ficticias por parto, regulado en el art. 235 LGSS, a una prestación no expresamente incluida en el radio de acción de este precepto legal, cual es el subsidio de desempleo para mayores de 52 años de edad. Entre otras razones, el Alto Tribunal aludía a la necesidad de interpretar desde la perspectiva de género cualquier norma jurídica, incluidas las que, como la citada, comportan en sí mismas una medida de acción positiva destinada a mejorar las carreras de seguro de las mujeres que interrumpen su actividad laboral para dedicarse al trabajo reproductivo de cuidar a sus hijos/as. De modo que, partiendo de este pronunciamiento judicial de tintes "cuasi" legislativos, el artículo comienza analizando los principales rasgos de las instituciones jurídicas implicadas en el planteamiento (de un lado, el beneficio de las cotizaciones ficticias como instrumento corrector de la brecha de género en materia de pensiones y, de otro lado, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y su proximidad a la pensión contributiva de jubilación); prosigue con la exposición de la doctrina existente en torno al canon hermenéutico de la perspectiva de género consagrado en el art. 4 de la LO 3/2007 y su proyección sobre las normas jurídicas que "per se" contienen medidas de discriminación positiva a favor del género femenino; y finaliza con la formulación de propuestas de "lege ferenda" en favor de la seguridad jurídica y de una mejor integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la vigente normativa reguladora del sistema público de Seguridad Social.