El contrato temporal por razones productivas
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Junta de Andalucía: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Fecha
2022Referencia bibliográfica
TEMAS LABORALES. REVISTA ANDALUZA DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL núm.161/2022. Monográfico sobre la reforma laboral de 2021 para la pospandemia. Págs. 107-132. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/publicaciones/detalle/423457.html
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Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Consejo Andaluz de Relaciones LaboralesResumen
La reforma laboral de 2021 establece como uno de los objetivos principales del mismo acabar con
los graves problemas de nuestro mercado de trabajo, la temporalidad y la precariedad, en línea
con las exigencias de la Unión Europea de afrontar esta carencia. Para ello se vuelve a poner en
el centro de la contratación el principio de causalidad (preferencia por la contratación indefinida),
reduciendo la tipología de contratos temporales exclusivamente a aquellos que respondan a
necesidades objetivas estructurales de la empresa y reforzando el contrato fijo discontinuo. Se
delimitan más claramente los dos supuestos que constituyen “circunstancias de la producción”
que justifican la contratación temporal: como supuesto principal, el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere; en segundo lugar,
las situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en la norma. Con la misma finalidad se refuerzan los mecanismos disuasorios
de la contratación temporal y los límites al encadenamiento de contratos de duración determinada. The labour reform of 2021 sets as one of the main objectives of the reform to put an end to
the serious problems of our labor market, temporary and precarious conditions, in line with the
demands of the European Union to deal with this lack. To this end, the principle of causality
(preference for indefinite contracting) is put back at the center of contracting, reducing the
typology of temporary contracts exclusively to those who respond to the objective structural
needs of the company and strengthening the fixed contract discontinued. The two assumptions
constituting “circumstances of production” justifying temporary recruitment are more clearly
defined: as a main assumption, the occasional and unpredictable increase and the oscillations
that, even in the case of normal business activity, generate a temporary mismatch between the
stable employment available and the one required; secondly, occasional, foreseeable situations
which have a short duration and are delimited in the terms provided for in the rule. For the same
purpose, the dissuasive mechanisms of temporary recruitment and the limits on the chaining of
fixed-term contracts are reinforced.