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dc.contributor.authorTriguero Martínez, Luis Ángel 
dc.date.accessioned2024-12-17T09:08:54Z
dc.date.available2024-12-17T09:08:54Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationRevista de trabajo y seguridad social. Comentarios, casos prácticos N.º 385 Abril 2015, pp. 172-176es_ES
dc.identifier.issn2792-8314
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/98104
dc.description.abstractLa Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014 (RCUD 3065/2013) afecta, de una parte, con carácter general, a la técnica jurídica y a la política del derecho subyacente a la última gran reforma laboral de conjunto implementada por medio tanto del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como de la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; y, de otra parte, más concretamente, a la técnica o forma de cálculo y topes de la cuantía de la indemnización por despido improcedente, establecida en la disposición transitoria quinta, apartado segundo, del citado real decreto-ley y de la ley posterior.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleTopes de la indemnización por despido improcedente y reforma laboral: Criterio novedoso, perspectiva incierta. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 29 de septiembre de 2014, rec. núm. 3065/2013es_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.identifier.doi10.51302/rtss.2015.2606


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