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dc.contributor.authorMoreno Navarrete, Miguel Ángel 
dc.date.accessioned2024-12-13T08:09:24Z
dc.date.available2024-12-13T08:09:24Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationPublished version: Moreno Navarrete, M. A. “Las donaciones a los partidos políticos con causa falsa o ilícita”. En: Respuestas jurídicas frente a la corrupción política, Morillas Cueva, L. (dir.), Dykinson 2021, pp. 251-269. ISBN: 9788413772424, ISBN electrónico: 978-84-1377-533-3, ISBN electrónico: EBO5238es_ES
dc.identifier.isbn9788413772424
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/97973
dc.descriptionEste trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad: "Corrupción política: de la contabilidad irregular en procesos electorales a los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos" (DER2016-78563-P)”.es_ES
dc.description.abstractLa liberalidad que supone la transmisión de bienes, derechos o servicios a un partido político puede tener fines distintos del mero negocio jurídico de donación o servicio gratuito. Es lo que en Derecho privado se configura como la causa lícita o ilicitud del contrato; y su variante, como negocios simulados o con causa falsa. Las donaciones a los partidos políticos con fines ilícitos se realizan a cambio de obtener “ventajas” en las decisiones ejecutivas de las administraciones públicas y de los organismos de ellas dependientes. Y estas “ventajas” se desarrollan fundamentalmente en el ámbito de la contratación pública. ¿Cuál es la causa de las donaciones a los partidos políticos? En este sentido, dado que las donaciones finalistas, con causa onerosa o remuneratoria, están prohibidas, la causa-motivo del donante deberá ser exclusivamente un acto de liberalidad, cuyo fin, no puede ser otro que “la realización de las actividades propias de la entidad donataria”, es decir, a sostener las actividades propias del partido político. La causa de las donaciones a los partidos políticos debe de ser lícita, es decir, con cumplimiento estricto de la normativa de aplicación; pues, toda contrariedad al Ordenamiento jurídico determina la ilicitud de esta. Su sanción es la nulidad civil, pero, además, de acuerdo con el artículo 304 bis del Código Penal, es delito. La configuración de la financiación privada de los partidos políticos, tanto en la normativa de desarrollo, como el Código Penal, atiende por una parte a aspectos formales y, por otra, a aspectos materiales, pero sin decirlo expresamente (se alude tan solo en la expresión: “directa o indirectamente”). De lege ferenda, se hace necesario dar importancia a la causa de la donación. En definitiva, a las verdaderas intenciones de las donaciones ilícitas. Por ello, se debería añadir como ilícito, a lo ya preceptuado en la normativa de financiación de los partidos políticos, con carácter general, lo siguiente: “Cualquier tipo de aportaciones, pagos de bienes o servicios gratuitos, o donaciones, que se constituyan con causa falsa o ilícita, y cuya verdadera finalidad sea la infracción del pluralismo político, la participación política y la voluntad popular; o contra los intereses patrimoniales o económicos del Estado”.es_ES
dc.description.sponsorshipMinisterio de Economía y Competitividad (DER2016-78563-P)es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherDykinsones_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLas donaciones a los partidos políticos con causa falsa o ilícitaes_ES
dc.typebook partes_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES


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